Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 8 de Julio de 2010

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2010
EmisorPleno

VISTOS:

Consta en informe suscrito por la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, que a dicha Secretaría se apersonó la señora M.G., con cédula N° 4- 101-1141, con domicilio en casa 30- G, Nuevo Arraiján, S.B., con el objeto de presentar Acción de Hábeas Corpus Verbal a favor del señor J.E.O.G., manifestando que éste se encuentra detenido en el Centro Carcelario La Joyita a órdenes de la Fiscalia Segunda Especializada en Delitos Relacionados con Drogas desde el 16 de febrero de 2009, ya que la Policía al hacer un allanamiento en una casa, encontró allí al señor O.G., pero no se le encontró droga de ninguna clase, y hasta la fecha no se le ha celebrado audiencia alguna por lo que solicita se declare ilegal su detención.

Como quiera que la Acción de Habeas Corpus es una iniciativa que no está sometida a formalismos y criterios técnicos de presentación, el despacho sustanciador mediante Resolución de 3 de junio de 2010, dispuso acoger la Acción y por tanto, requerir de la Autoridad acusada el cumplimiento del mandamiento de H.C..

Consta a fojas 5 a 8 del cuadernillo de H.C. que, el informe de conducta fue atendido por el licenciado W.P.P., Fiscal Segunda Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, en el cual informó textualmente lo siguiente:

1. Si (sic) es cierto que se ordenó la detención preventiva del ciudadano J.E.O.G., la misma fue decretada mediante Resolución de este Despacho, fechado del día diecisiete (17) de febrero de dos mil nueve (2009).

La orden decretada en contra del señor O.G., se da luego de que para la fecha del 16 de febrero de año 2009, unidades policiales de servicio SUBDNIP de Panamá Oeste en asocio con la Corregiduría de Arraiján, realizan diligencia de allanamiento y registro en el Corregimiento de J.D.A., sector de S.B., calle principal, casa N° 30G.

Refiere el acta de allanamiento, que al llegar al lugar, observan a tres sujetos, quienes se mantenían en la elaboración de carrizos y empaque (sic) de un polvo blanco, quienes al notar la presencia policial dos de ellos corrieron con dirección al baño donde arrojaron un cartucho de color rojo que contenía sesenta y un (61) carrizos. Se encontró en la mesa donde se encontraban los tres sujetos un cartucho plástico de color blanco que en su interior mantenía once sobrecitos contentivos de un polvo blanco, además de un sobrecito plástico con la misma sustancia, todo lo cual se presume sea droga cocaína y la suma de diez balboas con veinte centésimos B/.10.20.

Los sujetos que estaban en el inmueble allanado se identificaron como J.E.O.G., quien mantenía la suma de setenta y ocho balboas B/.78.00, en billetes de diferentes denominaciones y dos menores de edad L.T. de 15 años de edad y E.P.. (sic)

LA NORMA INFRINGIDA Y LA VINCULACION

Tenemos entonces que el acto criminoso bajo examen infringe las normas legales contenidas en el Capítulo V, T.I., del Libro II del Código Penal, tipificadas genéricamente como delitos CONTRA LA SEGURIDAD COLECTIVA, RELACIONADOS CON DROGAS.

El hecho ilícito resultó comprobado mediante la práctica de la prueba de campo, que arrojó resultados POSITIVOS para la sustancia ilícita conocida como COCAINA nos mantenemos en espera de los resultados del análisis de droga.

Mediante providencia de fecha 17 de febrero de 2009, la Fiscalía Segunda de Drogas ordenó receptarle declaración indagatoria al prenombrado J.E.O.G., pues podemos manifestar a ciencia cierta, que dentro de autos e infolios de marras, se detallan que concurren elementos que determinan su incriminación con el hecho investigado, los cuales surgen del informe policial y acta de allanamiento.

Es así, que al ser puesto en conocimiento de sus derechos constitucionales y legales el señor J.E.O.G., se acogió a su derecho a ser asistido por un abogado y fue con posterioridad que al ampliar su declaración indagatoria que manifestó al Despacho que es inocente, pues el día de los hechos indica que se encontraba en la puerta de la casa allanada juntos a dos menores de edad, pues ellos lo llamaron para que fuera a ver el juego del Real Madrid y El Atlético de Bilbao.

Consta en autos la declaración jurada de una de las unidades policiales que participo (sic) en la diligencia de allanamiento A.A.H., objeto de esta investigación, quien bajo la gravedad de juramento se afirma y ratifica del informe de novedad y narra todos los hechos en torno a como se obtuvo el material ilícito, dentro del inmueble ocupado por O.G..

Sin duda alguna, podemos manifestar que pese a que el imputado niega vinculación alguna con las sustancias ilícitas localizadas a través de la diligencia de allanamiento, lo cierto es que el mismo se encontraba con dos menores de edad, embalado o empacado con carrizos plásticos transparente (sic) un polvo blanco que a través de prueba de campo preliminar se pudo establece (sic) que se trataba de cocaína.

Razón por la cual estamos en potestad de manifestar a ciencia cierta, que dentro de autos e infolios de marras, se detallan que concurren elementos que acreditan en primer lugar la existencia del hecho punible constantes en el expediente, así como también elementos de prueba contra el imputado, por lo que colegimos que son evidencias suficientes para privarlo de su libertad, toda vez que las actividades ilícitas a las que se estaban dedicando resultan una amenaza latente en nuestra sociedad; además la penalidad del actuar antijurídico de este señor supera la pena mínima de los cuatro años de prisión, es menester ordenar una medida cautelar cónsona con la gravedad del delito cometido.

Bajo todas estas premisas, dada la gravedad del delito generador de alarma social y frente a la función de aseguramiento procesal (peligro de desatención del proceso) y la prevención de la comunidad (evitar que la conducta reprochable se siga cometiendo, consagrados como requisitos como requisitos de procedibilidad por el artículo 2140 del Código Judicial, consideramos que la detención preventiva aplicada al encartado, es cónsono con los requerimientos cautelares del caso concreto.

Los fundamentos de derecho sobre los cuales se ha basado la detención preventiva de J.E.O.G., se encuentra consagrado en los artículos 2140 y 2152 del Código Judicial.

3.El señor J.E.O.G., se encuentra recluido...

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