Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 11 de Octubre de 2010

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2010
EmisorPleno

VISTOS:

El libelo de amparo da cuenta que A.M.P. fue cesado del cargo de SUPERINTENDENTE DE CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO, que desempeñaba en el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, mediante Decreto Ejecutivo de Personal N° 95 de 5 de agosto de 2009, decisión que se mantuvo en la Resolución N° 103-09 de 11 de septiembre de 2009 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

De conformidad con el recurrente, la destitución de su poderdante no tomó en consideración su condición de discapacitado, la cual fue adquirida durante sus jornadas de trabajo. Considera que tal destitución violenta los artículos 17, 19 y 74 de la Constitución ya que el mismo se encontraba amparado por la Ley 42 de 27 de agosto de 1999, "...que declara de interés social el desarrollo integral de la población con discapacidad en iguales condiciones de calidad de vida, oportunidades, derechos y deberes y que fueron desconocidos por el Ministro, aun de que (sic) el artículo 19 se advierte que no debe haber discriminación por causa de discapacidad y que de la misma forma el artículo 17 no es excluyente a esta correlación, porque se trata también de la dignidad del señor MONTOYA". Por ello, considera el amparista que "...indistintamente de que el puesto del señor MONTOYA hubiese sido de libre nombramiento y remoción por la entidad nominadora, también se tenía que tomar en cuenta que el mismo se regía mediante la ley de discapacitado....". (Cfr. f. 4 del expediente).

Sostiene que el funcionario demandado "...obvió todas las constancias que existen en el expediente de personal, donde se detalla la condición de mi representado, aunado al sin número (sic) de informes reiterativos del doctor, miembro de la Caja de Seguro Social, que estableció las causas de la discapacidad del señor A.M.P., por lo que sus argumentos se contradicen, ya que la norma citada por ellos establece que es el Ministerio de Salud o la Caja de Seguro Social, y el doctor señalado en la orden de hacer es funcionario de esta última institución." (I..

Con el libelo de amparo el recurrente aportó copia fiel del expediente que reposa en la Oficina Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Obras Públicas a nombre del funcionario A.M.P.. En dicho expediente figuran de foja 13 a 25 los siguientes documentos:

  1. Copia de resumen manuscrito de Ortopedia del caso de A.M. del 5 de junio de 2009 (f. 13).

  2. Copia del Protocolo Operatorio del Servicio de Ortopedia y Traumatología fechado el 5-6-2009 a nombre de A.M.. (f. 14).

  3. Copia del Certificado inicial de incapacidad de la Caja de Seguro Social a nombre de A.M., con cédula 5-6-209, que lo incapacita del 18 de octubre de 2007 hasta el 16 de noviembre de 2007, en el que se marca como clase de enfermedad la opción 3 'accidente de trabajo'. (f.15)

  4. Copia del Certificado de incapacidad (continuación) de la Caja de Seguro Social a nombre de A.M., con cédula 5-6-209, que lo incapacita del 17 de noviembre de 2007 hasta el 16 de diciembre de 2007, en el que se marca como clase de enfermedad la opción 3 'accidente de trabajo'. (f. 16).

  5. Copia del Certificado de incapacidad (continuación) de la Caja de Seguro Social a nombre de A.M., con cédula 5-6-209, que lo incapacita del 17 de diciembre de 2007 hasta el 15 de enero de 2008, en el que se marca como clase de enfermedad la opción 3 'accidente de trabajo'. (f. 17).

  6. Copia del Certificado de incapacidad (continuación) de la Caja de Seguro Social a nombre de A.M., con cédula 5-6-209, que lo incapacita del 16 de marzo de 2008 hasta el 10 de abril de 2008, en el que se marca como clase de enfermedad la opción 3 'accidente de trabajo'. (f. 18).

  7. Copia del Certificado de incapacidad (continuación) de la Caja de Seguro Social a nombre del señor A.M., con cédula 5-6-209, que lo incapacita del 15 de febrero de 2008 hasta el 15 de marzo de 2008, en el que se marca como clase de enfermedad la opción 3 'accidente de trabajo'. (f. 19).

  8. Copia del Certificado de incapacidad (continuación) de la Caja de Seguro Social a nombre del señor A.M., con cédula 5-6-209, que lo incapacita del 16 de enero de 2008 hasta el 14 de febrero de 2008, en el que se marca como clase de enfermedad la opción 3 'accidente de trabajo'. (f. 20).

  9. Copia de Permiso de Estacionamiento 8DAR6209 expedido por la Secretaría de la Discapacidad (SENADIS PANAMA), expedido el 5/05/09 MAY/5/2011, a nombre de A.M.. (f. 21-22).

  10. Copia de la Nota CL-37-09 de 5 de mayo de 2009, suscrita por el Dr. J.E. M.G. de la Clínica MOP-PPR-CSS en el que "...se hace constar que el Sr. A.M.P., con cédula de identidad personal: 5-6-209 y S.S. 135-2583 es paciente de la clínica MOP-PPR-C.S.S. El mismo sufrió de Fx de meseta tibial izquierda, S.I., que fue reducida con fijación interna con placa "L" lateral + injerto de cresta iliaca, lo que consta en su expediente que reposa en los archivos médicos de esta clínica". (f. 23).

  11. Copia de la Nota OIRH-532-09 de 27 de agosto de 2009, donde se comunica al señor ALFONSO MONTOYA que"...de acuerdo a lo estipulado en el Decreto Ejecutivo de personal Nº. 95 de 2009, a partir de la fecha, usted ha sido cesada (sic) del cargo de Promotor Comunal, que ejercía en la Dirección de San Miguelito del Ministerio de Obras Públicas, con fundamento en el hecho de que su cargo de libre nombramiento y remoción por la autoridad nominadora". (f. 24).

  12. Resuelto de Personal Nº 95 del 5 de agosto de 2009, del Ministerio de Obras Públicas. (f. 25).

    II

    RESPUESTA DE LA AUTORIDAD DEMANDADA

    Una vez admitida la Acción de Amparo, el Viceministro de Obras Públicas rindió el informe de rigor mediante Nota DVM-AL-181-09 de 6 de noviembre de 2009, en el que manifiestaque la destitución del señor M. se produjo mediante el Decreto de Personal de 25 de agosto de 2009 y que contra el mismo se interpuso "...un Recurso de Reconsideración el cual fue resuelto mediante la Resolución 103-09 de 11 de septiembre del presente año...". (Cfr. f. 14 del expediente).

    Explica que "..Mediante este ultimo (sic) Recurso el prenombrado señor MONTOYA alegó, por medio de apoderado legal, que se encontraba tutelado por la Ley 42 de 1999, mediante la cual se le otorgan ciertos derechos y privilegios de carácter laboral, entre otros, a las personas que padecen de algún tipo de incapacidad o de enfermedad de tal naturaleza que requieran el amparo de dicha Ley". (I..

    No obstante, agrega que "...El...

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