Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 14 de Julio de 2010

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución14 de Julio de 2010
EmisorPleno

VISTOS:

El licenciado C.E.G.N., quien actúa en representación de la ASOCIACIÓN PATRONATO DE LA FERIA DE LA CHORRERA, ha presentado acción de Amparo de Garantías Constitucionales, contra la orden de hacer contenida en la Resolución No. AG-0071-2010 de 18 de enero de 2010, proferida por el Administrador General de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM).

  1. ORDEN IMPUGNADA.

    Mediante la resolución objeto de consideración, el Administrador General de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), resolvió sancionar al PATRONATO DE LA FERIA INTERNACIONAL DE LA CHORRERA, a pagar, por vía multa, la suma de B/.25,600.00, por infracción ambiental consistente en establecimiento de zoológico sin las respectivas autorizaciones y tenencia de animales sin los permisos correspondientes. En esa misma resolución, se ordenó el decomiso y la reubicación de los animales de la vida silvestre que se encuentran en el denominado Zoológico de la Feria de La Chorrera, así como la manutención y provisión de las condiciones sanitarias necesarias de los animales, hasta tanto sean reubicados. Además, se prohibió la exhibición al público, el traslado y/o reubicación de los mismos. Por último, se ordenó al Departamento de Vida Silvestre de la Dirección de Áreas Protegidas y Vida Silvestre, realizar un inventario de las especies de vida silvestre para que se proceda a la reubicación de los mismos en un lugar que reúna las condiciones adecuadas para asegurar su conservación en establecimientos debidamente autorizados por la Autoridad Nacional del Ambiente.

  2. FUNDAMENTACIÓN DE LA ACCIÓN

    El amparista señala, que la Resolución No. AG-0071 de fecha 18 de enero de 2010, emitida por el Administrador General de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), viola de manera directa y por omisión el contenido del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Panamá, toda vez que la misma ha sido dictada en un proceso que no cumplió con el debido procedimiento y por una autoridad no competente para conocer del mismo, en abierta violación a las normas de procedimiento consagradas en la Ley.

    En primer lugar, destaca el amparista que por mandato de los artículos 120 y 121 de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, que crea la Autoridad Nacional del Ambiente, establecen con claridad que es al Ministerio Público a quien le corresponde la investigación e instrucción del sumario en los procesos que deban ser conocidos ante la Autoridad Nacional del Ambiente.

    Manifiesta además el amparista, que sin adelantarse mayor trámite y sin cumplir con las debidas investigaciones, la Administración General de la Autoridad Nacional del Ambiente, emitió la Resolución No. AG-0071-2010, disponiendo sancionar, por vía multa, a la Asociación Patronato de la Feria de La Chorrera por un monto de B/.25,600.00

    Sostiene también el recurrente, que el artículo 77 de la Ley 24 de 7 de junio de 1995, sobre la Legislación de la Vida Silvestre en la República de Panamá, establece con claridad que "la responsabilidad por los daños causados corresponde a los tribunales ordinarios", lo cual es clara indicación que las autoridades competentes, para investigar cualquier situación con animales de vida silvestre en el Zoológico de la Feria de la Chorrera, lo era el Ministerio Público y no la Autoridad Nacional del Ambiente.

    En opinión del actor, el Administrador General de la Autoridad Nacional del Ambiente, no tenía ni tiene competencia alguna para investigar y menos sancionar a la Asociación Patronato de la Feria de La Chorrera.

    Finalmente, en la presente acción instaurada, se explica también que en cuanto a la sanción que se impone, el artículo 72 de la Ley 24 de 7 de julio de 1995, establece que la sanción máxima a los infractores será de B/.1,000.00 a B/.5,000.00, convertidas en pena de prisión de 6 meses a 1 año, sin embargo, la autoridad acusada impone una sanción principal de B/.25,600.00, lo que no corresponde al procedimiento establecido en la Ley para sancionar.

  3. RESPUESTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO

    La acción constitucional fue admitida por el Magistrado Sustanciador, mediante providencia de 13 de mayo de 2010, solicitándole a la autoridad demandada el envío de la actuación, si la hay, o en su defecto, de un informe acerca de los hechos, materia de esta acción. (fs. 49).

    Mediante Nota AG-2383 de 28 de mayo de 2010, suscrita por el Administrador General de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), visible de fojas 52 a 55, remite a este M.S. informe de conducta que guarda relación con la presente acción constitucional, donde realiza un recuento de los hechos que dieron como resultado la expedición de la Resolución No. AG-0071-2010 de 18 de enero de 2010. Asimismo, remitió copia debidamente autenticada de una serie de piezas procesales que componen la actuación desarrollada.

  4. CONSIDERACIONES Y DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE AMPARO.

    Una vez surtidos los trámites correspondientes, procede el Pleno a examinar los méritos del presente amparo.

    La violación del debido proceso que se imputa a la actuación de la Autoridad Nacional del Ambiente obedece a que, mediante la resolución impugnada, se sancionó a la ASOCIACIÓN PATRONATO DE LA FERIA INTERNACIONAL DE LA CHORRERA, al pago de la suma de B/.25,600.00, en concepto de multa por infracción ambiental, sin permitir defensa alguna por parte acusada, sin tener competencia para investigar y sancionar, y sin...

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