Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 13 de Octubre de 2010
| Ponente | Alberto Cigarruista Cortez |
| Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2010 |
| Emisor | Pleno |
VISTOS: La licenciada M.H., ha presentado acción de Hábeas Corpus a favor de A.F.M.D., contra el F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas. Considera la actora que la detención deviene en ilegal, toda vez que puede constatarse que existió violación al debido proceso por parte de la funcionaria que practicó la diligencia de allanamiento. Ello es así, porque la misma se había dispuesto para realizarse en una residencia en específico, sin embargo y con posterioridad, se decidió la revisión del cuarto del señor A.M.D.. Aunado a que en este caso no se cumple con el requisito de certeza jurídica respecto a la vinculación subjetiva del precitado con los hechos que se le imputan, dado que la sustancia ilícita se encontró en un lugar que colinda con el cuarto del señalado. Admitida esta acción se dio paso al mandamiento de Hábeas Corpus contra la autoridad requerida, quien manifestó haber ordenado la detención preventiva de A.M. mediante resolución de 17 de septiembre de 2009, por su presunta vinculación con delitos relacionados con drogas. Consideraciones y decisión del Pleno: Al tenor de los hechos que preceden, pasamos a dirimir la presente controversia constitucional. Para ello nos remitimos a los antecedentes de la causa, a fin de constatar el cumplimiento de los presupuestos formales sobre detención preventiva. Es así como consta de fojas 24 a 26 del dossier, la resolución escrita por medio de la cual el fiscal segundo especializado en delitos relacionados con drogas, dispuso la aprehensión provisional de A.M. por considerarlo presunto infractor de las normas dispuestas en el Capítulo V, T.I., del Libro II del Código Penal (Delitos contra la Seguridad Colectiva, relacionados con Drogas). Dentro de estas normas se encuentran conductas punibles cuya penalidad permite imponer la más grave de las medidas cautelares personales. Respecto a las circunstancias fácticas y jurídicas sobre la vinculación subjetiva del encartado tenemos el informe policial sobre la diligencia de allanamiento y registro efectuado en el sector de El Escondite, corregimiento de Pedregal, residencia 277, donde se ubica también un cuarto de color celeste. Se indica en el documento, que la diligencia se llevó a cabo en virtud de información que en dicho lugar se mantenían artículos de dudosa procedencia. Al proceder a realizar la diligencia en la habitación del señor M., se encontró una cangurera de color negro contenida de cuarenta y seis sobrecitos transparentes con hierba seca que se presumía era marihuana, así como también, un pedazo rectangular de hierba seca. Sobre una mesa se encontró una bolsa plástica con cincuenta (50) envoltorios transparentes vacíos y la suma de doscientos sesenta balboas (B/.260.00) (fjs 2-6 dossier). De fojas 7 a 10, se encuentra la diligencia de allanamiento donde se señala que las sustancias fueron encontradas fuera de dicho cuarto. Posteriormente, se dispuso recibirle declaración indagatoria al precitado. En dicha diligencia manifestó, que la sustancia se encontró detrás de su cuarto, en un lugar que colinda con el terreno del vecino y que además existen otros cinco cuartos de alquiler (fjs 19- 23 infolio). Seguidamente, se dispone la detención preventiva de A.M., mediante resolución que obra de fojas 24 a 26 del antecedente penal. Luego de esto se adjunta el informe de Medicina Legal, donde el investigado refiere sobre su padecimiento de anemia falciforme y haber estado hospitalizado en diversas ocasiones. No obstante se hace la advertencia que en estos momentos se encuentra en aparente buen estado de salud. Se considera necesario completar dicho estudio para determinar la enfermedad señalada, y si la misma puede ser atendida en un centro carcelario (fjs 66-67 dossier). Por su parte, E.J., secretaria de la corregiduría de Pedregal y quien participó en la diligencia de allanamiento, manifiesta que la droga se encontró "en la parte de atrás del cuarto, por los lados de la cocina la cual mantenía una ventanita de vidrio de las que se abren y tienen persianas, justo detrás de esa ventana pero en el suelo". Agrega que le preguntó a A. de quién era eso, y él le respondió que lo hacía para sobrevivir. Igualmente señala, que el lugar donde se encontró la sustancia es "un paso entre los cuartos y quiero aclarar que la ventana que tiene la cocina del cuarto de A. estaba abierta y ahí detrás fue que se encontró la droga" (fjs 68-71 infolio). Seguidamente, A.M. amplió su declaración indagatoria, indicando que cuenta con varios testigos que pueden señalar que la droga no se encontró en su casa, sino al otro lado de la misma. También aclara que nunca le aceptó a la corregidora que él hacía eso para sobrevivir (fjs 84-87 dossier). A foja 98 del infolio se encuentra el registro policial de A.M., donde consta que el mismo no mantiene antecedentes penales. Acto seguido, H.P. quien participó de la diligencia, manifestó que la droga se encontró en una bolsa colgada en la ventana de la cocina y que da con el área que divide los lotes. Agrega que sobre una mesa dentro del cuarto de A.M., se encontró una bolsa con sobrecitos transparentes (fjs 111-115 antecedente); En similares términos se expresó R.G., quien también participó en el allanamiento (fjs 116-119 dossier). Los señores I.N., J.M. y H.M., señalan que la droga no fue encontrada en el interior del cuarto de A.M.. Los dos últimos advierten que vieron a uno de los oficiales traer la droga del otro lado de la cerca (fjs 88 y ss, 130 y ss, 135 y ss antecedente). Seguidamente, de fojas 180 a 194 del infolio, se adjuntan las fotografías donde se observa la ubicación y particularidades de la residencia, así como el lugar donde cada persona involucrada ubica dónde se encontró la droga. Se adjunta al expediente el resultado del laboratorio de drogas del Instituto de Medicina Legal donde se detalla que el total de la sustancia decomisada, fue de 133.61 gramos de marihuana. Visto lo anterior debemos señalar las particularidades del caso que nos ocupa. Siendo así, no podemos soslayar que se advierte sobre una enfermedad de la que padece el señor M., sin embargo, las mismas autoridades de Medicina Legal solicitan la práctica de una evaluación especializada para determinar la misma, y de ser así, establecer si puede ser tratada en un centro carcelario. Un último intento por determinar las condiciones físicas del precitado, dieron lugar a que el día 16 de julio de 2010 se recibiera el informe médico de A.M.. En él se advierte sobre la preexistencia de anemia falciforme con crisis y secuelas de parálisis facial...
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