Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 11 de Noviembre de 2010

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2010
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de Hábeas Corpus a favor de A.L., C.L. y DEMESIO LEDESMA contra la Fiscalía Auxiliar de la República. En el libelo de demanda que se incorpora al dossier, se solicita se dejen sin efecto las órdenes de conducción y detención contra los precitados, y en su lugar sean citados a declarar libremente. Agrega el actor que los mismos fueron víctimas de un intento de robo, por lo que se defendieron y el supuesto agresor se dio a la fuga. Una semana después, éste acude al hospital alegando sentirse mal a raíz de los golpes recibidos, muere y se acusa a los señalados por este hecho. Seguidamente, la acción se admitió y se libró mandamiento de Hábeas Corpus contra la autoridad requerida, quien manifestó que la detención de los precitados fue dictada por la personería municipal del distrito de C., por su supuesta vinculación con el delito contra la vida e integridad personal. En esta respuesta agrega la Fiscal Primera Superior, que mantiene bajo sus órdenes a los precitados, sin embargo no se ha podido determinar en qué centro carcelario se encuentran. Consideraciones y decisión del Pleno: El criterio que corresponde emitir a esta Corporación de Justicia, es respecto a la legalidad o no de la medida cautelar de detención preventiva. Previo a ello es importante relatar, que en un principio esta acción se promovió contra A., D. y C.L., E. y E.C.. Sin embargo y en virtud de esa acción, esta Corporación de Justicia emitió la resolución de 22 de diciembre de 2009 en la que luego de analizar las constancias obrantes en el expediente, se determinó que contra E. y E.C. nunca se había proferido orden de detención preventiva, por lo que la acción resultaba no viable. Respecto a C.L. se comprobó que había recobrado su libertad, por lo que se concretaba la figura de la sustracción de materia. Y en relación a A. y D.L., se inhibió el conocimiento de la causa, ya que por razones de competencia, su resolución no correspondía a la Corte Suprema. Posteriormente, se determinó que dentro de este proceso se dictaron decisiones similares a la antes mencionada (declinatoria de competencia), hasta el momento actual en que la Fiscal Primera Superior ha señalado mantener a A., C. y D.L. bajo sus órdenes. Por tanto y en virtud de lo anterior, en la actualidad la competencia de la causa corresponde a la Corte Suprema de Justicia, quien deberá decidir sobre la legalidad de la detención preventiva. En vías de ello...

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