Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 8 de Febrero de 2011

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2011
EmisorPleno

VISTOS:

Ante la Corte Suprema de Justicia en Sesión Plenaria, el Licenciado D.D.D. quien señala representar judicialmente a MARLA, S.A., formaliza Acción de A. contra la Sentencia No. 55 de 11 de noviembre de 2009, proferida por la Junta de Conciliación y Decisión No. 11, confirmada en apelación por la resolución judicial calendada 1 de octubre de 2010, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial.

El libelo de demanda de amparo nombra al Licenciado D.D.D. como el promotor de la acción constitucional de amparo en virtud de poder de representación otorgado por MARLA, S.A. para gestionar en el proceso laboral por despido injustificado presentado por SUCREY ALI GARCÍA en su contra.

Al respecto, el abogado refiere que actúa en interés de la sociedad anónima por razón de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 626 del Código Judicial que preceptúa: "se considerará constituido apoderado judicial, sin necesidad de un nuevo poder, cuando el que haya sido constituido apoderado en cualquier asunto o proceso administrativo o policivo lo continúe, recurra o demanda ante la vía judicial."

Los hechos que sustentan la demanda de amparo describen que, SUCREY ALI GARCÍA (Q.E.P.D.) mediante apoderado judicial debidamente constituido interpuso demanda laboral alegando la celebración de un contrato verbal de trabajo, tachado de falso.

Además, argumenta que, el presunto trabajador no ha presentado ninguna prueba documental (recibo, copia de cheque, etcétera) que acredite la relación laboral existente presentando, solamente, en el acto de audiencia, testimonios con testigos falsos los cuales fueron apreciados y valorados al emitirse la sentencia recurrida en amparo.

De igual modo, advierte que, SUCREY ALI GARCÍA (Q.E.P.D.) era un respetado comerciante de la comunidad, por ende, no puede ser considerado como trabajador de MARLA, S.A.

En otro asunto, resalta que la resolución recurrida en amparo vulnera lo dispuesto en el artículo 871 del Código Judicial, norma legal que enlista los presupuestos contentivos de toda sentencia laboral.

Por otro, señala que la Junta de Conciliación y Decisión No.11, ha decidido un proceso laboral en donde la parte empleadora es una empresa liquidada y la parte trabajadora una persona difunta, situaciones no reconocidas en la sentencia proferida pese a estar acreditado en los autos que reposan en el expediente.

Por último, como normas constitucionales vulneradas aduce los artículos 32, 47 y 77 de la Constitución Política de la República.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL DE AMPARO

La acción de amparo ha sido concebida como un mecanismo de control constitucional para la defensa de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política de la República así como en los Tratados y Convenios Internacionales sobre derechos humanos aprobados y ratificados, de todo menoscabo real y efectivo ejecutado por cualquier acto de autoridad pública.

Así, el amparo busca la tutela efectiva e inmediata de los derechos fundamentales evitando que la violación se materialice o continúe, en perjuicio de la persona agraviada.

Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado lo siguiente: "el recurso de amparo es adecuado para tutelar los derechos humanos de los individuos; siendo este idóneo para proteger la situación jurídica infringida por ser aplicable a los actos de autoridad que implican amenaza, restricción o violación de derechos protegidos." (Corte. IDH. Caso De la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, R. y Costas, Sentencia de 24 de noviembre de 2009, Serie C No. 211, Párrafo 121.)

Ya, en el caso concreto, el Tribunal de A. recuerda que, para la admisión de la demanda de amparo deberá cumplirse con los presupuestos formales preestablecidos en la ley procesal y los lineamientos jurisprudenciales desarrollados por este Máximo Tribunal a través de los años.

Como elementos esenciales del amparo se cuenta que, el derecho alegado de vulnerado sea un derecho fundamental consagrado en la Constitución, que ese derecho se halle restringido o lesionado por un acto de autoridad pública y que no haya otro medio de impugnación legal para su reparación por erigirse como mecanismo subsidiario o accesorio.

Además, la acción de amparo es una acción constitucional única,...

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