Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 26 de Mayo de 2011

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2011
EmisorPleno

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales promovida por el licenciado A.V.M., en su condición de apoderado legal de la sociedad PETROCAR, S.A., contra la orden verbal emitida por el Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá, consistente en el "cierre de la Estación de Combustible que operaba en el Muelle Fiscal de Chiriquí Grande, Provincia de Bocas del Toro".

  1. FUNDAMENTOS DEL ACCIONANTE.

    Como se expuso en párrafos precedentes, la orden de hacer impugnada trata de la orden verbal emitida por el Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá, consistente en el cierre con desalojo de la Estación de Combustible que opera en el Muelle Fiscal de Chiriquí Grande, Provincia de Bocas del Toro, amparada bajo la sociedad PETROCAR, S.A.

    En el escrito legible de fojas 2 a 4 del expediente, la accionante señala que, el sábado catorce (14) de agosto de 2010, el Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá, de forma verbal, ordenó y ejecutó personalmente, sin la presencia del Corregidor, el cierre con desajolo de la Estación de Combustible que opera en el Muelle fiscal de Chiriquí Grande en la Provincia de Bocas del Toro; sin que a la fecha se haya dictado la resolución que respalda dicha orden verbal.

    Manifiesta la recurrente que, el 26 de agosto de 2010, solicitó copia autenticada de la resolución que ordenaba el cierre y desalojo del muelle, y para el 27 de septiembre de 2010, recibió formalmente la contestación de la solicitud, señalando que no han emitido resolución alguna en la que se ordene el cierre de la Estación de Gasolina en el Muelle Fiscal de Chiriquí Grande. Contra dicha certificación, manfiesta la amparista, presentó recurso de reconsideración que aún no ha sido resuelto.

    Argumenta además que, su representada inició su actividad con la respectiva autorización, es decir, con la Resolución DDC-94 que imponía a la vez, el cobro de un canon mensual, que a su vez fue modificada por la Resolución DDC-346-97; posteriormente fue modificada por la Resolución ADM-098-2002; por último, modificada por la Resolución ADM-095-2009.

    Agrega que, desde el 8 de julio de 2010, su representada, reiteró la solicitud de concesión, y a la fecha, la Autoridad Marítima de Panamá no la ha otorgado ninguna concesión; pero que, durante todo este tiempo la Autoridad Marítima de Panamá ha cobrado los correspondientes cánones mensuales por el uso del muelle.

    En cuanto a la infracción de normas constitucionales, la accionante estima que, con la actuación de la Autoridad demandada se vulnera el artículo 32 de la Constitución Nacional, en forma directa por omisión, ya que no se siguió con los trámites correspondientes, y se le ha negado a su representada el derecho de hacer uso de los recursos legales establecidos.

  2. REQUERIMIENTO DEL FUNCIONARIO DEMANDADO.

    Mediante resolución judicial calendada 24 de enero de 2011, el despacho sustanciador dispuso admitir la iniciativa constitucional propuesta y solicitó a la autoridad demandada, el envío de la actuación, en su defecto, un informe acerca de los hechos objeto de la acción subjetiva. En cumplimiento de ese requerimiento procesal, el Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá, R.J.L.T., mediante Nota No. ADM. No. 0447-02-2111-OAL, de 1 de febrero de 2011, remitió a esta Corporación el informe de conducta sobre los hechos materia de la acción de amparo en estudio.

    En dicho informe la Autoridad demandada señaló que, mediante memorial presentado el día 9 de julio...

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