Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 5 de Enero de 2011

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución 5 de Enero de 2011
EmisorPleno

VISTOS:

La Corte Suprema de Justicia en Sesión Plenaria conoce la acción de amparo de garantía propuesta por L.D.C.V. CASTILLO a través de apoderada judicial, Licenciada I.A. contra el Decreto de Personal No. 79 de 7 de octubre de 2009, por el cual se declara cesante un nombramiento en el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Entre los hechos de la demanda sobresale que la señora L.D.C.V. CASTILLO laboraba en el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Que, mediante Decreto de Personal No. 79 de 7 de octubre de 2009, fue declarada cesante en su cargo como Secretaria I, en la Dirección Regional de Chepo.

Luego de ser notificada de su cesantía, tiene conocimiento de su estado de embarazo, por lo que, peticiona su reintegro mediante la interposición de un recurso de reconsideración, negado, por extemporáneo, por la autoridad administrativa laboral.

Seguido, como norma vulnerada se enlista el artículo 72, constitucional que consagra la protección de la mujer trabajadora en estado de embarazo.

Luego de someterse a los rigores del sorteo y reparto, el Magistrado Sustanciador, admitió la demanda prima facie por considerar, la presunta vulneración de un derecho fundamental, por consiguiente, ordenó el envió del informe sobre los hechos que originaron la promoción de la protección constitucional alegada.

El Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral Encargado, contesta, oportunamente, el informe de conducta reiterando que, efectivamente, mediante Decreto Personal No. 79 de 7 de octubre de 2009, se declaró cesante a la señora L.D.C.V. CASTILLO del cargo de Secretaria I, que ocupaba en la Dirección Regional de Trabajo de Chepo. Este acto administrativo fue notificado el día 12 de octubre de 2009, contando con cinco (5) días hábiles para la interposición de recurso de reconsideración para su impugnación.

Siendo así, el día 28 de octubre de 2009, se presentó escrito de anuncio y sustentación del recurso de reconsideración, resuelto por la entidad administrativa mediante Resolución No. DM99-2010 de 17 de marzo de 2010, rechazándolo por extemporáneo. Este último acto administrativo fue notificado por Edicto No. 44, fijado en el despacho administrativo el día 17 de marzo de 2010 y desfijado el día 18 de marzo de 2010.

Por último agrega, entre otros, que su destitución ocurre en virtud de lo dispuesto en el artículo 629 numeral 18 del Código Administrativo.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

La Corte Suprema de Justicia, en Pleno, destaca que el amparo es una acción procesal constitucional que protege los derechos que han sido reconocidos en la Constitución Política de la República y demás Tratados y Convenios Internacionales sobre derechos humanos, cuando han sido lesionados o vulnerados por un acto de autoridad pública.

Al tener presente los elementos esenciales de la acción de amparo de garantía consistente en el acto de autoridad pública, presuntamente, transgresor de derechos fundamentales, el Magistrado Sustanciador decidió admitirlo; no obstante, al recibir el informe correspondiente de la autoridad demandada y al estimar las pruebas aportadas al proceso, ha podido corroborar el incumplimiento de un requisito jurisprudencial indispensable para su acogimiento, la gravedad e inminencia del daño causado.

En el caso concreto, consta que la notificación del agotamiento de la vía gubernativa se llevó a cabo el día 18 de marzo de 2010, día en que fue desfijado el edicto que comunica el rechazo, por extemporáneo, del recurso de reconsideración impetrado.

A partir de la fecha citada, la amparista tenía hasta (3) meses para formalizar la demanda de amparo, sin embargo, fue incoada, en sede constitucional, el día 14 de octubre de 2010, es decir, seis (6) meses después de su aviso.

La Corte Suprema de Justicia en Pleno, en innumerables sentencias constitucionales (Cfr. Pleno. Resolución de 15 de julio de 2005, 18 de octubre de 2006, 18 de octubre de 2007, 18 de marzo de 2008, entre otras), postura reafirmada por el Acuerdo de Pleno de 12 de junio de 2008 y en posteriores...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR