Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 6 de Junio de 2011

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2011
EmisorPleno

VISTOS:

En la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia se presentó, acción de hábeas corpus a favor de L.A.C., procesada por el supuesto delito Contra la Seguridad Colectiva Relacionada con Drogas.

POSICIÓN DEL ACTIVADOR CONSTITUCIONAL

El Licenciado A.A. De La Rosa Ubarte solicita se acoja la acción de hábeas corpus promovida a favor de L.A.C., detenida en las instalaciones de la Policía Nacional, pues la misma se encuentra incomunicada y sin derecho a defensa.

Agrega el accionate que en el Departamento de Asesoría Legal de la Policía Nacional se le comunicó que la señora L.A.C. fue enviada a la sede de la Fiscalía de Drogas (f. 2).

POSICIÓN DEL FUNCIONARIO DEMANDADO

Mediante Oficio DGPN/1168-011 de 15 de abril de 2011 el Comisionado E.S., Sub-Director Encargado de la Policía Nacional, dio respuesta al memorial de hábeas corpus indicando:

"1. No es cierto que haya ordenado la detención de la Señora LUZ ADRIANA CABRERA, en forma verbal, ni por escrito.

  1. Queda explicado en el numeral anterior.

  2. Bajo nuestra custodia tenemos a LUZ A.C., por órdenes del Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, quien mediante Oficio No. 1842 (Exp. 372-11) OP-30 de fecha 14 de abril de 2011, nos comunicó que de (sic) mediante resolución de la misma fecha indicada ordena la detención de la prenombrada, y pide gestionar a través del Sistema de Aprehensión de la Dirección de Investigación Judicial, su custodia, filiación y traslado a un centro carcelario a órdenes de dicho despacho; puesto que la detenida se encuentra investigada por la comisión de Delitos Relacionados con Drogas, Asociación Ilícita en Materia de Drogas, Blanqueo de Capitales y Contra la Personalidad del Estado." (f. 5).

    En virtud del informe remitido se libró mandamiento de hábeas corpus contra el Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, quien mediante Oficio No. 1957 OP30/F1 DROGAS (EXP-0372-11) indicó que en diligencia de 14 de abril de 2011 se ordenó la detención preventiva de L.A.C.G., por su presunta vinculación con los delitos CONTRA LA SEGURIDAD COLECITVA, Conspiración en Materia de Drogas, el cual se encuentra regulado en el Capítulo V, T.I.; y CONTRA EL ORDEN ECONOMICO, Blanqueo de Capitales, contemplado en el Capítulo IV, Título VII; ambos del Libro II del Código Penal.

    Afirma el licenciado J.E.C. que los motivos o fundamentos de hecho y de derecho que tuvo el Despacho para disponer la detención de la beneficiaria de la acción se encuentran plasmados en la diligencia emitida por la Fiscalía el 14 de abril de 2011, al tenor de lo señalado en los artículos 2140 y 2152 del Código Judicial (fs. 8-22).

    ANÁLISIS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

    Esta Superioridad Constitucional aprecia que la acción presentada tiene como finalidad se le conceda el derecho a defensa de la señora L.A.C., quien se encuentra detenida sin derecho a ello.

    Observa esta Corporación de Justicia que la iniciativa constitucional presentada tiene como sustento lo dispuesto en el artículo 23 de la Constitución Nacional, el cual consagra el hábeas corpus reparador en los siguientes términos: "Todo individuo detenido fuera de los casos y la forma que prescriben esta Constitución y la Ley, será puesto en libertad a petición suya o de otra persona, mediante el recurso de hábeas corpus que podrá ser interpuesta inmediatamente después de la detención y sin consideración a la pena aplicable".

    En este orden de ideas, los presupuestos legales necesarios para emitir una medida de detención preventiva se encuentran descritos en los artículos 2140 y 2152 del Código Judicial, como lo son: diligencia escrita dictada por autoridad competente, en la cual el funcionario de instrucción debe expresar el hecho imputado; los elementos probatorios allegados para la comprobación del hecho punible; los elementos probatorios que figuran en el proceso contra la persona cuya detención se ordena; que el delito tenga pena de 4 años de prisión (salvo que se trate de una persona cuya residencia fija no esté en el territorio nacional o en los casos en que a juicio de la autoridad competente se encuentre razonablemente amenazada la vida o la integridad personal de una tercera persona); y que existan exigencias cautelares, tales como: posibilidad de fuga, desatención al proceso, peligro de destrucción de pruebas, o que pueda atentar contra la vida o la salud de otras personas o contra sí mismo. Se procederá a analizar los expresados presupuestos legales.

    1. Diligencia escrita emitida por autoridad competente:

      En el cuaderno penal se advierte que la orden de detención preventiva contra LUZ A.C.G., fue dictada por la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, el catorce (14) de abril de dos mil once (2011). Por lo que la misma fue emitida mediante diligencia escrita y por autoridad competente, ya que a la beneficiaria de la acción se le vincula con delitos contra la seguridad colectiva...

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