Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 26 de Mayo de 2011

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2011
EmisorPleno

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Acción Popular de Hábeas Corpus, instaurada a favor del ciudadano ALEXIS CABALLERO DE LEÓN, contra la orden de detención impuesta por el Fiscal Primero Superior del Tercer Distrito Judicial de Panamá.

  1. La Acción de Hábeas Corpus:

    En el libelo que activa la jurisdicción constitucional, inicia el letrado denunciando la violación del principio de presunción de inocencia. Según explica, primero se ordenó la detención preventiva de su patrocinado y luego se le recibió declaración indagatoria.

    En otro sentido, para quien demanda, la Fiscalía Superior no sólo ordenó detención de forma anticipada, si no que ha negado pruebas que a su juicio son contundentes para la defensa de su representado.

    Dirige su atención el letrado igualmente, a la denominación que se le dio a la diligencia de declaración indagatoria (declaración jurada), aspecto que a su entender merma garantías constitucionales, en vista que se trata de dos diligencias totalmente distintas.

    En su recorrido, el petente advierte que el tiempo que ha durado la instrucción sumarial ha sido muy prolongado, lo cual repercute en la condición de privado de libertad que recae sobre A.C. DE LEÓN.

    Continúa el profesional del derecho resaltando que la vinculación de CABALLERO DE LEÓN al ilícito que se le imputa no ha sido acreditada. Refiere sobre el particular, insuficiencia de pruebas y contradicción entre las existentes.

    Respaldado en lo antes transcrito, solicita el demandante se decrete la ilegalidad de la detención o en su defecto otorgar una medida cautelar distinta.

  2. Informe de la Autoridad Demandada:

    Librado el mandamiento, procedió el Agente de Instrucción a rendir el informe de rigor, donde acepta haber ordenado la detención preventiva del señor A.C. DE LEÓN, a través de la resolución calendada doce (12) de febrero de dos mil diez (2010).

    A su vez, el F. de la causa detalla cada una de las piezas procesales que a su juicio sustenta la viabilidad de la medida cautelar de detención preventiva por el impuesta al beneficiario de la presente acción.

  3. Consideración del Pleno:

    Concluidos los trámites de rigor dentro del proceso constitucional de H.C., incursiona esta Corporación de Justicia a estudiar el fondo de lo requerido, al tenor de lo establecido en el numeral 1 del artículo 2611 del Código Judicial.

    Al analizar las posiciones vertidas por el accionante, observamos que para tachar de ilegal la detención preventiva, destacó puntos centrales que pasamos a detallar:

    · Se ordena la detención preventiva y posteriormente se recibe la declaración indagatoria.

    · Se negó la práctica de pruebas determinantes para la defensa.

    · Se denominó declaración jurada a una diligencia de declaración indagatoria.

    · Se ha excedido el tiempo de la etapa de instrucción sumarial

    · Insuficiencia de pruebas para acreditar la vinculación del beneficiario de la acción constitucional.

    Es menester acotar, que en las acciones constitucionales de Hábeas Corpus es estrictamente necesario adentrarnos en las formalidades legales que generaron la orden de detención.

    Al respecto, la norma Constitucional rectora en este tipo de proceso, lo es el artículo 21, donde se plasma que "Nadie puede ser privado de su libertad, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente, expedido de acuerdo con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la Ley...".

    En los antecedentes que acompañan el cuadernillo, observamos que se cumplió con los requisitos formales establecidos en el párrafo que antecede, es decir, la diligencia escrita, motivada y expedida por autoridad competente, la cual se consulta de foja 201 a 207 de los antecedentes, donde se dispuso la detención preventiva del señor A.C. DE LEÓN, como presunto autor del delito Contra la Vida y la Integridad Personal (Tentativa de Homicidio).

    Ahora bien, recordemos que la...

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