Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 22 de Junio de 2011

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución22 de Junio de 2011
EmisorPleno

VISTOS:

En grado de apelación ingresa a esta Corporación de Justicia el Incidente de Desacato interpuesto por el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de la Construcción y Perforación de Panamá (SINTICOPP) dentro de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales propuesta por la Incidentista contra la Orden de Hacer contenida en la Providencia No. 40 DRTPO de 17 de julio de 2009, dictada por el Director Regional del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral de Panamá Oeste.

  1. ANTEDECENTES

    El Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de la Construcción y Perforación de Panamá (SINTICOPP), a través de apoderada judicial, propuso Acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la la Orden de Hacer contenida en la Providencia No. 40 DRTPO de 17 de julio de 2009, dictada por el Director Regional del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral de Panamá Oeste, dentro del Pliego de Peticiones de Convención Colectiva de Trabajo interpuesto por el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de la Construcción y Perforación de Panamá (SINTICOPP) en contra de la empresa A & D-V & C CONSORTIUM, S.A., por considerar que se transgredió el Artículo 32 del Texto Constitucional, al rechazar por extemporáneo el Pliego de Peticiones presentado en fecha 8 de julio de 2009, por dicho sindicato.

    El Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante Sentencia de 26 de agosto de 2009, concedió la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales propuesta, y como consecuencia de ello, REVOCÓ la Providencia No. 40 DRTPO de 17 de julio de 2009, dictada por dicho funcionario administrativo.

  2. RESOLUCIÓN IMPUGNADA

    Mediante Resolución de 20 de diciembre de 2010, el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, DECLARA PROBADO EL INCIDENTE DE DESACATO promovido por el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de la Construcción y Perforación de Panamá (SINTICOPP) contra el licenciado F.B., Director Regional del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral de Panamá Oeste y, en razón de ello, LO SANCIONA con multa de QUINIENTOS BALBOAS CON 00/100 (B/.500.00).

    Es conveniente dejar reproducido el fallo recurrido, en su parte pertinente:

    "En opinión de este Tribunal Colegiado, las razones que en el anterior escrito de contestación expone el Licenciado F.B.A., Director Regional del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral de Panamá Oeste, no logran el propósito de desvirtuar los cargos que se le formulan en el Incidente de Desacato que en su contra promueve el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de la Construcción y Perforación de Panamá (SINTICOPP).

    El examen del expediente contentivo de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales propuesta por el hoy incidentista "en contra de la (sic) ACTO ADMINISTRATIVO, DESCRITO COMO PROVIDENCIA NO. 40-DRTPO DEL 17 DE JULIO DE 2009 EMITIDO POR (SIC) DIRECTOR REGIONAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL DE PANAMÁ OESTE", da cuenta que dicha acción de carácter extraordinaria fue admitida por este Tribunal mediante providencia de fecha 27 de julio de 2009, misma que le fue notificada de manera personal al funcionario administrativo querellado el día 29 de julio de 2009.

    Sigue informando el referido antecedente, que mediante Nota No. 358-DRTPO-209 de fecha 30 de julio de 2009, el Licenciado F.B., Director Regional del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral de Panamá Oeste, rindió informe de su actuación, al cual adjuntó "copia autenticada del Pliego de Peticiones presentado por el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de la Construcción y Perforación de Panamá (SINTICOPP), que consta de 55 fojas"; advirtiéndose, además, que por habérsele solicitado vía Secretaría, el aludido funcionario administrativo remitió en fecha 31 de julio de 2009 "los expedientes contentivos de la actuación de nuestra Dirección en los pliegos de peticiones interpuestos por el Sindicato Único Nacional de Trabajadores de la Industria de la Construcción y Similares (SUNTRACS) que consta de 321 fojas hábiles y, el del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de la Construcción y...

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