Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 23 de Septiembre de 2011

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2011
EmisorPleno

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Acción de Hábeas Data presentada por el licenciado R.A.B.A., en su propio nombre y representación, contra el Director Nacional de Asesoría Legal del Ministerio de Educación.

  1. La Acción de Hábeas Data.

    El accionante fundamenta la viabilidad de esta solicitud en la imposibilidad de obtener información de la Dirección Nacional de Asesoría Legal del Ministerio de Educación.

    Consta a foja 3 del cuadernillo de hábeas data, la solicitud que hiciese en su momento el licenciado R.A.B. a la Dirección Nacional de Asesoría Legal del Ministerio de Educación, documento que adjunta como constancia, al momento de presentar la acción constitucional, y que se transcribe de seguido:

    "Señor Director:

    Por este medio le saludo respetuosamente y a la vez le solicito me certifique los tipos de licencia que rigen en el Ministerio de Educación y la Ley, decreto o resuelto que las regula. Agradeciendo por la seriedad y atención que le brinde a este breve solicitud,"

    Indica el accionante, que si bien el funcionario demandado contestó dentro del término legal, no le facilitó la información pedida.

  2. Consideraciones y Decisión de Pleno.

    Luego de la revisión de los hechos en que funda su acción el peticionario, procede esta Superioridad a examinar la admisibilidad del libelo constitucional, pues si bien la acción de hábeas data no está sujeta a formalidades técnicas rigurosas, ello que no quiere decir que se deba desatender requerimientos básicos como lo son la aportación del documento original en que se solicita la información, con su respectivo sello de recibido por la autoridad correspondiente, el cumplimiento del plazo que tiene la autoridad para atender la solicitud y que se trate de una información de acceso libre o público.

    En ese sentido, se observa que el licenciado B. presenta el documento original en que solicita la información (f. 3), donde se evidencia que la nota fue presentada desde el dos (2) de septiembre de 2009.

    Cabe indicar que, mediante Nota de 11 de septiembre de 2009 (fs. 4), el funcionario dio respuesta al licenciado R.B., y en tal sentido indicó que "En respuesta a su nota del 3 de septiembre de 2009, referente a los tipos de licencias que rigen en este Ministerio y la Ley, decreto o resuelto que las regula, le informamos que dicha información se encuentra establecida en la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación".

    Ahora bien, luego de una lectura del contenido de la nota dirigida a la...

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