Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 22 de Julio de 2010

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución22 de Julio de 2010
EmisorPleno

VISTOS:

El licenciado TOMAS LÓPEZ DEL RIO, de la Firma LOPEZ DEL RIO, PALMA KUZMICIC & ASOCIADOS, actuando a nombre de SEGURIDAD METROPOLITANA DE PANAMÁ S.A., acude ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia con el afán de promover acción de amparo de garantías constitucionales en contra de la sentencia 05-2010 de 14 de enero de 2010 dictada por la Junta de Conciliación No. 15 del Ministerio de Trabajo y Desarrollo laboral.

Por admitida la acción, a través de providencia de 27 de abril de 2010, se solicita al funcionario demandando la remisión del informe, quien dio contestación al requerimiento dentro del término de ley.

Habiéndose satisfecho el itinerario procesal por el que ha de transitar la acción de tutela constitucional, el Pleno Procede a escrutar la súplica promovida.

LA ACCIÓN

Quien promueve la acción de tutela argumenta que el acto impugnado transgrede, en concepto de violación directa, el contenido del derecho fundamental al debido proceso contemplado en el artículo 32 de la Constitución Nacional en razón de la vulneración del protocolo que se debió seguir a la hora de admitir determinadas pruebas, las que eran determinantes para acreditar una incidencia promovida.

El gestor constitucional manifiesta que en el acto objeto de censura se debatió y decidió acerca del pago de vacaciones reclamadas por un trabajador de la empresa que representa, no obstante a ello, en su momento, advirtió que el reclamo de tales derechos se encontraba prescrito, pues se había presentando a mas de un año de la fecha en que se realizó la notificación del despido.

En esa línea, insiste en que el derecho fundamental ha sido injuriado en la medida que dentro del proceso laboral, llevado en la Junta de Conciliación y Decisión No. 15 con sede en la ciudad de Panamá, se promueve una prueba documental, cuya validez y contenido no fue objetada por la contra parte, la cual servía para respaldar su argumento y con ello la alegada prescripción. Frente a ello, la parte demandante no exhibe prueba alguna que desacredite la alegada prescripción del derecho al cobro de vacaciones.

INFORME DE LA AUTORIDAD DEMANDADA

El Licenciado SIMÓN ALVAREZ ESPINOSA, actuando como J.P. de la Junta de Conciliación y Decisión No. 15, rinde el informe de rigor manifestando que la reclamación hecha por el licenciado TOMÁS LÓPEZ DEL RIO, en representación de Seguridad Metropolitana de Panamá S.A., se relacionaba con el pago de vacaciones entre los años 2001 a 2005, en adición a ello...

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