Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 22 de Julio de 2010

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución22 de Julio de 2010
EmisorPleno

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de Hábeas Corpus Preventivo presentada por el licenciado R.E.P.M., a favor de J.E.C.M., y en contra de la Fiscalía Segunda Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación.

  1. DE LA ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS.

    Quien demanda advierte que contra su representado existe una orden de indagatoria y temores fundados de que sea sometido a una detención preventiva.

    Para sustentar su posición, hace alusión a los antecedentes del Ex M.B.C., dentro del proceso penal que se le siguió por la remoción de fibra de vidrio en escuelas públicas del país.

    En otro sentido, alega que su patrocinado no tiene vinculación directa con los hechos que se investigan, pues, sólo ostenta el cargo de Representante Legal de la Sociedad GRUPO INMECA, S.A., aunado a que asegura se probó que la mencionada empresa cumplió con el compromiso adquirido con el Estado panameño.

  2. INFORME DE LA AUTORIDAD DEMANDADA.

    Acogida la acción constitucional, se libró el mandamiento de H.C. correspondiente el que tuvo lugar mediante Resolución de 20 de septiembre de 2010 (fs. 20), en la que se solicitó a la Fiscalía Segunda Anticorrupción, que informara sobre la existencia o no de la orden de detención preventiva emitida contra el referido señor J.E.C.; si la hubiese, los motivos de hecho y de derecho que sirven para fundamentarla y si el beneficiario de esta acción estaba bajo sus órdenes o, de haberlo transferido, indicar exactamente a quién, en qué tiempo y por qué causa.

    La autoridad demandada remitió a esta Corporación el Informe correspondiente mediante Oficio No. 2301-10 de 21 de septiembre de 2010, en el que señala lo siguiente:

    A).No es cierto que la Fiscalía Segunda Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación, ordenó la detención preventiva de J.E.C.M..

    B).No existen motivos o fundamentos de hecho, ni de derecho en vista que no hemos ordenado la detención preventiva del señor J.E.C.M..

    C).El señor J.E.C.M., no se encuentra bajo custodia ni a órdenes de nuestro despacho.

    El señor J.E.C.M., en la actualidad mantiene una Medida Cautelar de Carácter Personal, consistente en el deber de presentarse a este Despacho de Instrucción los días miércoles de cada semana, la cual fue decretada mediante resolución de fecha 2 de diciembre de 2009.

    Como quiere que en la actualidad este Despacho, mediante providencia de 9 de septiembre de 2010, visible a folio 4392 a 4403, ha adicionado a los cargos en contra del...

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