Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 18 de Noviembre de 2011

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2011
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante resolución de tres (03) de enero de 2011 se admitió el recurso de casación formalizado por la Licenciada V. G.B.B.F. Primera de Circuito de Los Santos, contra la Sentencia S/N de 4 de agosto de 2010 proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial de Panamá, a través de la cual se revocó la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Segundo de Circuito de Los Santos que declara penalmente responsable a P.S.J. y en su lugar lo absuelve de los cargos por delito Contra la Libertad e Integridad Sexual en perjuicio de la menor M.O.E.

Realizada la audiencia para este tipo de casos, el negocio se encuentra en estado de decidir por la Sala.

ANTECEDENTES

El presente proceso se inicia mediante denuncia del señor E. O. el día 20 de julio de 2009 ante la Personería Municipal del Distrito de Tonosí, donde informa que su menor hija M.O.E. fue abusada sexualmente por un sujeto mayor de edad.

A fs. 11-16 constan los exámenes médicos legales realizados a la menor M.O.E., donde se documenta que la misma presenta himen anular con desgarro ( desfloraciòn ) antigua ( de vieja data) a las 12 de la carátula del reloj análogo (f.12) ; a su vez ,a fs. 15 y s.s. consta informe de evaluación psicológica .

V.E.C., madre de la menor M.O.E. , a fs. 20-25, declara que se enteró del abuso sexual de su menor hija el día 20 de julio, que de acuerdo al relato de ésta, el hecho ocurrió el día 22 de junio de 2009 . Según la declarante, esa noche del 22 de junio, ella y su esposo E. tuvieron que trasladarse con su menor hijo H., hasta el hospital de Tonosí porque al niño le dolía el corazón, y el médico lo dejó hospitalizado hasta el día siguiente, pero que en la residencia se quedó el señor P.S., el cual estaba viendo películas, que cuando ellos salieron para el hospital su esposo le dijo a P. que se fuera, pero éste les dijo que se quedaría viendo película y cuidando a los niños, la menor M.O.E. y D.. Señala la declarante que este sujeto al que llaman P. era de confianza de la familia, que siempre iba a ver televisión, los ayudaba con la comida o les prestaba plata, así que no vieron inconveniente que éste se quedara en la casa.

Dice la señora E. que su menor hija le dijo que ella se acostó a dormir y el sujeto P. se quedó viendo televisión y luego él fue hasta la cama de ella, que ella gritó, pero nadie la escuchó, que P. le cortó el pantaloncito con una tijeras, luego éste se puso un cartucho aplastaó en su miembro y abuso de ella en la misma cama y que luego el sujeto botó la ropa de la niña en el servicio, la declarante manifiesta que cuando ella regresó a la casa al día siguiente, encontró a la menor acostada, ésta le dijo que le dolía el vientre, pero ella pensó que era la menstruación, porque a esa fecha aún la menor no se había desarrollado.

El señor E.O.V. ( fs. 26-30) , padre de la menor, manifiesta que el día 22 de junio de 2009 el sujeto P. se apareció en la casa con unas películas, que sus menores hijos se acostaron y luego uno de éstos H. se levanta con dolor, por lo que el salió a buscar a C. (conductor) para que lo llevara a T., que P. le dio el número del celular para que lo llamara, luego el sujeto C. los llevó al hospital, donde estuvieron 25 minutos, hasta el que el doctor les dijo que el niño se quedaba hospitalizado, que mientras estuvo en el hospital el sujeto P. lo llamó como tres veces al teléfono para preguntarle si regresaba a la casa, luego él llegó a la casa y encontró a su hija acostada, que no quería levantarse, y el sujeto P. se encontraba allí; manifiesta que éste frecuentaba la casa, incluso cuando ellos no estaban y los niños estaban solos.

Manifiesta el declarante que no ha recibido amenazas de este sujeto, pero que una hijastra de P., que se llama E. ( apodada tuco) dijo que escuchó cuando P. manifestó que quería encontrarse con la menor M.O.E. para ofrecerle cien dólares para que borrara su nombre de la personerìa.

La menor de 12 años M.O.E. rinde informativo ante la personería municipal de Tonosí el día 18 de agosto de 2009 ( fs.31-35) y señala que unos días atrás ella se encontraba en casa con su hermano D. porque sus padres se habían ido al hospital, a llevar a su hermano H., que estaba malo del corazón y el sujeto P. estaba viendo películas, luego éste fue a su cuarto, la agarró, ella tenía puesto un pantalón corto de educación fìsica y un suéter de tiritas y P. cargaba unas tijeras, le cortó el pantaloncito y le dejó el suéter puesto, le dijo que quería ser su novio, ella le dijo que no, el se bajó los pantalones hasta los muslos, se bajó el calzoncillo, la comenzó a tocar, su puso el preservativo y después la penetró; que luego P. le dijo que si decía algo iba a matar a sus papás, luego P. tomó la ropa y la botó en el servicio; después llegó su papá para buscar ropa para su mamá, y P. se fue, luego éste regresó al día siguiente a preguntar por el niño.

La menor manifiesta que el sujeto P. abusó de ella en dos ocasiones, el día 22 de junio cuando ella estaba sola con su hermanito D., y luego otra vez cuando su papá estaba trabajando con chombo, su mamá en un restaurante y sus hermanos fueron a jugar y ella quedó sola en la casa, cuando P. iba a ver películas DVD .

Mediante diligencia sumarial de 28 de septiembre de 2009 la Personería Municipal de Tonosí dispuso recibirle declaración indagatoria al señor P.S. por ser presunto infractor de las disposiciones legales contenidas en el Título III, Capítulo I, Libro II del Código Penal, y en adición dispone la detención preventiva del prenombrado P.S..

En sus descargos, el imputado P.S. (fs. 61-70) manifiesta entre otras cosas, que conoce a la menor M.O.E. y a sus padres , que no se habla con el señor nunga ( padre de la menor) desde octubre o noviembre de 2008 por motivos de un contrato para extraer caña brava, ya que éste los contrató y luego no quiso pagar lo que correspondía; además que en el mes de noviembre de 2008 sorprendió a " nunga" viendo películas pornográficas junto a su hija M.O.E. y él le advirtió que lo podían reportar, señalando que éste ( nunga) pasa solo mucho tiempo con la menor, porque la mamá trabaja en Tonosí.

En cuanto a los hechos narrados por la ofendida, el declarante manifiesta, primero, que desde el mes de enero de 2009 no es vecino de éstos, porque trabaja en la cantina La Confianza de El Cacao, donde labora desde las 9 de la mañana hasta las diez de la noche, que no visitó la residencia del señor "nunga" el día 22 de junio, porque estudia en la nocturna de El Cacao, y tenía clases tres días a la semana, de lunes a miércoles, con los profesores Y.R. y G.S., por lo que, si no estaba estudiando, estaba en la cantina.

En cuanto a los dichos del señor R. ( nunga) padre de la menor, con relación a que él siempre permanecía en su casa viendo películas, el imputado niega lo anterior, manifestando que era " nunga" el que siempre iba a su casa ( de Pablito) a ver películas, con la familia o solo, porque " nunga" no tenía luz, sino que la tomaba de una vecina.

Señala que sí tenía conocimiento que la noche del 22 de junio de 2009 el señor " nunga" y su esposa se trasladaron al hospital de Tonosí con el menor H., porque aproximadamente entra las nueve y media de la noche a diez de la noche su esposa recibió una llamada a su celular de parte de "nunga" donde le pedía que le consiguiera un carro para llevar al niño al hospital, en ese momento él iba llegando a su casa de la escuela, y Otilda le paso a "nunga" y él le dijo que buscara a " chombo" , que es su vecino, y le dio el número celular. Niega los hechos descritos por la menor M.O.E. asegurando que el día 22 de junio él debía encontrarse en la escuela o en la cantina, pero no estaba en la casa de ésta.

El declarante manifiesta que los padres de la menor M.O.E. la negociaban con adultos para conseguir comida y se refiere a unos señores de apellido J., V. y otro que según su relato mantenían relaciones con la menor y cita un sin número de testigos que pueden acreditar ese comportamiento de la menor y de sus padres.

Mediante Vista Fiscal Nº 58 de 29 de enero de 2010 la Fiscalía Primera de Circuito de los Santos solicita auto de llamamiento a juicio contra P.S.J. como presunto resposnable de un delito Contra la Libertad e Integridad Sexual, en la modalidad de violación en perjuicio de la menor M.O.E.

Al momento de calificar el mérito del sumario el Juzgado Segundo de Circuito de Los Santos ordenó apertura de causa criminal contra el justiciable por presuntor infractor de las disposiciones legales contenidas en el Capítulo I, T.I., del Libro II del Código Penal, , y por solicitud de la defensa del procesado se surtió en el mismo acto el juicio abreviado, donde P.S. JULIO se declaró inocente de los cargos .

El juez de primera instancia condenó a P.S. JULIO a la pena de ochenta (80) meses de prisión como responsable del delito de acceso carnal con mujer menor de catorce años e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término que la pena de prisión impuesta.(fs.338-355).

Mediante Sentencia S/N de cuatro (04) de agosto de 2010 el Tribunal Superior de Justicia del Cuarto Distrito Judicial de Panamá resolvió revocar el fallo de instancia ( fs. 381-396) y en su lugar absolvió a P.S.J. de los cargos que se le imputan por delito Contra la Libertad e Integridad Sexual en perjuicio de la menor M.O.E.

RECURSO DE CASACIÓN PRESENTADO POR LA FISCALÍA PRIMERA DE CIRCUITO DE LOS SANTOS CONTRA LA SENTENCIA S/N DE 4 DE AGOSTO DE 2010

CAUSAL INVOCADA y MOTIVOS

La Licenciada V.G.B.B., F. Primera de Circuito de Los Santos , expuso como única causal de fondo: "error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado y que implica violación de la ley sustancial penal" y sustenta la causal invocada en seis motivos de injuricidad, los cuales se pasan a describir de inmediato.

Aduce la censora que el Tribunal Superior incurre en yerro de valoración probatoria al momento de...

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