Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Octubre de 2010

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2010
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado A.C.B. actuando en representación de B.D.T.G., ha interpuesto recurso de casación laboral contra la Sentencia de 30 de marzo de 2010, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial de Panamá dentro del proceso de impugnación de reintegro que presentara en su contra Panamá Ports Company, S.A.

La sentencia impugnada confirma la Sentencia N° 13 de 22 de febrero de 2010 emitida por el Juzgado Primero de Trabajo de la Primera Sección, a través de la cual se revocó la orden de reintegro proferida a favor de B. De Toma Gudiño.

ANTECEDENTES DEL RECURSO

La empresa demandante solicitó al Juez Seccional de Trabajo de Turno de la Primera Sección, que revocara la orden de reintegro del señor BRUNO DE TOMA GUDIÑO a su puesto de trabajo en Panamá Ports Company, S.A., contenida en el Auto No. 196-DGT-09 de 7 de agosto de 2009 que emitiera la Dirección General de Trabajo.

Presentado el escrito de oposición del trabajador a la solicitud de la empresa (fs. 15-20) y celebrada la audiencia (fs. 24-25), el señor Juez de primera instancia revocó el mandamiento de reintegro, porque consideró que la Dirección General de Trabajo no debió ordenar el mismo con base en la certificación del 7 de agosto de 2009, pues el día 14 de mayo de 2009, el Departamento de Organizaciones Sociales había rechazado la petición de formación de sindicato a la cual el señor DE TOMA se había adherido (fs. 69-72 del expediente laboral).

Mediante la Sentencia de 30 de marzo de 2010, el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, al resolver el recurso de apelación que sustentara el representante judicial del trabajador, confirmó la sentencia de primera instancia, afirmando que a la fecha en que se emitió la certificación sobre el fuero sindical por parte del Departamento de Organizaciones Sociales y ordenó el reintegro del señor DE TOMA, éste no estaba amparado por fuero sindical (fs. 91-102).

FUNDAMENTO DEL RECURSO.

El apoderado judicial del casacionista sustentó su pretensión alegando que la sentencia recurrida violó en forma directa, por omisión, los artículos 381, 383, 384, 385, 386, 352, 353, 356, 981, 754, 750 y 756 del Código de Trabajo.

Asegura el casacionista, que la mencionada sentencia infringe los artículos 381, 383, 384, 385 y 386 del Código de Trabajo, referentes al fuero sindical, porque para el 15 de julio de 2009 el trabajador BRUNO DE TOMA GUDIÑO estaba amparado por dicho fuero al haberse adherido a respaldar la formación de una organización social en Panamá Ports Company, S.A. No obstante, la autoridad judicial correspondiente decidió revocar el mandamiento de reintegro que emitiera la Dirección General de Trabajo desconociendo que a la fecha del despido, el fuero sindical estaba vigente.

En torno al trámite de inscripción del sindicato del cual formaría parte el señor DE TOMA, advierte el casacionista que la solicitud fue presentada dentro el término procesal estipulado en el artículo 385 del Código de Trabajo y no fue rechazada mediante resolución motivada por parte del Ministerio de Trabajo, por tanto, los tribunales de justicia carecen de fundamento alguno para afirmar que el Departamento de Organización Social no aprobó dicha inscripción.

A su juicio, el Tribunal Superior de Trabajo incurrió en un error de hecho en la valoración de las certificaciones No. 1625.dos.2009 y 1628.dos.2009 de 7 de agosto de 2009, toda vez que las mismas prueban que el señor DE TOMA GUDIÑO estaba amparado por fuero sindical en formación a la fecha de su despido. Pese a ello, se desconoció la existencia de dicho fuero valiéndose de una nota carente de autenticidad, emitida con anterioridad a la fecha de despido y las certificaciones que daban fe de la existencia del fuero y cuyo contenido según el artículo 981 del Código de Trabajo no debe ser objeto de evaluación en el trámite de impugnación de reintegro.

En adición, sostuvo el casacionista que la regla de la sana crítica no fue aplicada debidamente por el juzgador, porque se negó la protección del fuero sindical en formación a favor de DE TOMA GUDIÑO tomando como base una nota que no reunía los requisitos mínimos para su validez como documento legal y desconociendo la certificación del Departamento de Organizaciones Sociales que revelaba que para el 15 de julio de 2009 el prenombrado estaba amparado por esta garantía laboral.

Transcurrido el término establecido en el artículo 927 del Código de Trabajo, la contraparte del proceso hizo valer su derecho de oposición frente al recuso de casación presentado; argumentando que no era viable la formación de dos sindicatos de empresa dentro de Panamá Ports Company, por lo que el listado en que estaba incluido el señor DE TOMA GUDIÑO no podía tomarse como sustento para afirmar que estaba amparado por fuero sindical.

Destaca, sobre el particular, que "no se puede pretender estar con fuero sindical por estar en una lista de un sindicato jurídicamente no viable" y que la impugnación del mandamiento de reintegro tiene como fin subsanar los equívocos de los seres humanos al suscribir documentos públicos.

Agrega, que el Ministerio de Trabajo "no debió conceder fuero a quienes estaban en un listado de sindicato en formación con impedimento insubsanable pues ya...

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