Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 3 de Agosto de 2010

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2010
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Procedente del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, nos ha sido remitido el expediente contentivo del proceso de Faltas a la Ética y Responsabilidad Profesional del Abogado propuesto por la señora LILIANE DE MENA CAMBRA contra el Licenciado SILVIO GUERRA MORALES, toda vez que dicho Tribunal solicitó la elevación a juicio de las investigaciones efectuadas.

ANTECEDENTES

La investigación se inicia con la nota enviada por los funcionarios de la Dirección Nacional de Asesoría Legal del Ministerio de Educación, en contra del abogado S.G.M., por supuestas Faltas a la Ética y Responsabilidad Profesional del Abogado.

Señala la denunciante, que el abogado denunciado se constituyó en apoderado especial de la Directora del Colegio Venancio Fenosa de Chepo (Profesora Saturnina de G., a quien se le instruye un proceso disciplinario en el Ministerio de Educación.

Que el Licenciado GUERRA MORALES, se presentó en la Dirección Nacional de Asesoría Legal del Ministerio de Educación el día 7 de mayo de 2002, a las 9:50 A.M., a notificarse de una resolución administrativa. Ese día dicho abogado le solicitó a la secretaria L. de Mena, hablar con el funcionario encargado del manejo del expediente disciplinario relacionado con su representada.

Que la señora de M. le solicitó cordialmente que se sirviera esperar, mientras le anunciaba al funcionario para su atención, y en ese momento el Licenciado SILVIO GUERRA MORALES, agredió físicamente al L.J.L.C., cuando impidiéndole el paso se le abalanzó sobre éste y le tiró fuertemente de su brazo exigiéndole que tenía que pedir permiso para pasar por el lugar en donde él se encontraba.

Que luego de manifestar su agresividad y haciendo caso omiso a la solicitud de la secretaria de esperar, ingresó de manera violenta a los despachos de los abogados que integran la Dirección de Asesoría Legal y con tono amenazante le gritó a la referida funcionaria, alegando que era una institución pública y que podía entrar cuando así lo quisiera y que nadie se lo impediría.

Que el letrado GUERRA MORALES al dirigirse al funcionario F.G., quien tenía a su cargo el manejo del expediente, de manera injuriosa y amenazante, le dijo que había presentado una denuncia criminal ante la Procuraduría General de la Nación, en contra de él y de la profesora G.P., Directora Regional de Educación de Panamá Este, por denegación de justicia.

Dicho incidente, perturbó el orden y el normal funcionamiento en la Dirección Nacional de Asesoría Legal del Ministerio de Educación, afectando tanto a funcionarios como a las personas que se encontraban en ese despacho público, quienes condenaron el vergonzoso comportamiento del abogado denunciado.

Solicitan al Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, imponga las sanciones correspondientes al Licenciado SILVIO GUERRA MORALES, por su infracción al Código de Ética y Responsabilidad Profesional del Abogado.

Mediante providencia de 16 de mayo de 2002, el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, ordenó abrir la investigación a efecto de comprobar los hechos denunciados por la señora L. de Mena y determinó concederle al denunciado cinco días para los descargos correspondientes.

Corrido el traslado de los hechos, el D.S.G. MORALES oportunamente presentó el correspondiente escrito de contestación, y en lo medular de su escrito estableció que no sólo el Dr. GUERRA MORALES compareció el día 7 de mayo de 2002, sino que el mismo estaba acompañado de los restantes abogados de la firma...

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