Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 3 de Septiembre de 2010

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2010
EmisorPleno

VISTOS:

El Licenciado E.M.G., en su condición de defensor de oficio del señor R.S.S., ha interpuesto ante el PLENO de esta Corporación de Justicia, Acción de Hábeas Corpus Correctivo a su favor de su representado y en contra de la Fiscalía Primera Superior.

El Licenciado E.M.G., defensor oficioso de R.S.S., sindicado por un delito de Homicidio Doloso, en perjuicio de J.A.M. (q.e.p.d.), señaló que su representado se encuentra privado de su libertad desde el 15 de noviembre de 2009, la cual cumple en las instalaciones de la Policía Nacional, en un cuarto pequeño donde no tiene ventanas, todo cerrado e iluminado por una lámpara, tanto de día como de noche, con esposas atadas a los manos y pies. En relación a los alimentos no son los más adecuados porque sólo le brindan una hojaldra.

En opinión del accionante, la sede de la Policía Nacional no es un centro carcelario, por lo que carece de los requerimientos para mantenerlo privado de libertad preventivamente. De allí que las condiciones donde se encuentra guardando detención preventiva el imputado R.E.S.S., se puede considerar como un irrespeto a su integridad psíquica y moral, así como una forma de tortura prohibida por la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Convenio de Estambul.

SUSTANCIACIÓN

Mediante proveído de fecha cinco (5) de agosto del dos mil diez (2010), se admitió la presente acción y se procedió a solicitar el informe correspondiente al funcionario acusado.

Librado el mandamiento de H.C., la Licenciada Geomara Guerra de Jones , mediante Oficio No. 3128 de 9 de agosto de 2010, señaló que al imputado R.E.S.S. se le siguen dos (2) procesos penales por la comisión de los delitos de Homicidio Doloso, en perjuicio de J.Q. (q.e.p.d.) y F.J.B. (q.e.p.d.).

Con relación a la primera encuesta penal, es decir el Homicidio de J.Q. (q.e.p.d.), las razones de hecho y de derecho que sustentan la detención preventiva del imputado S.S. son la diligencia de Reconocimiento y Levantamiento de Cadáver, el Protocolo de Necropsia, el testimonio de I.Q., la declaración de un testigo protegido y su reconocimiento fotográfico.

Respecto al segundo sumario, los motivos de hecho y de derecho para mantenerlo recluido preventivamente lo son la diligencia de Reconocimiento y Levantamiento de Cadáver, el Protocolo de Necropsia y el señalamiento de un testigo protegido quien identificó a "ITO", cuyo segundo nombre y apellido es E.S., como la persona que le disparó al occiso F.B. (q.e.p.d.).

La funcionaria demandada concluye señalando que el imputado R.E.S.S. (a) "ITO", se encuentra a órdenes de su despacho (Fiscalía Primera Superior), desde el 15 de noviembre de 2009. Luego el 16 de julio de 2010, solicitó que fuera puesto a sus órdenes y trasladado a un Centro Penitenciario por el Homicidio en perjuicio de F.B. (q.e.p.d).

CONSIDERACIONES Y DECISIÓN DEL PLENO

Al revisar las constancias procesales, el Pleno advierte que cumplidos los trámites de rigor se procede a decidir lo que...

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