Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 29 de Febrero de 2012

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Pendiente de resolver en el fondo, se encuentra el recurso de casación en el Fondo interpuesto por el licenciado H.S.E., Fiscal Primero de Circuito de Bocas del Toro, contra la resolución de 11 de diciembre de 2009, dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual se confirma la sentencia absolutoria de primera instancia, dictada en el proceso penal seguido contra D.A.E., por la presunta comisión del delito contra el Pudor, la Integridad y la Libertad Sexual, en perjuicio de la adolescente S.I.B.A.

La audiencia de casación fue celebrada el día 7 de febrero de 2011, con la participación de la parte recurrente y del representante de la Procuraduría General de la Nación, oportunidad que ambas partes aprovecharon para reiterar sus respectivos argumentos, luego de lo cual corresponde emitir el fallo de fondo, tarea a la cual se procede de inmediato.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

Según narró el recurrente, el proceso se inicia con la denuncia interpuesta por la propia adolescente (fs. 2), el día 6 de octubre de 2008, al explicar de forma detallada, cómo fue violada sexualmente por el procesado D.A.E., hecho supuestamente ocurrido en horas de la tarde del día 21 de septiembre de 2008, en una quebrada cerca de su casa, en el sector de Tibite, Corregimiento de Almirante, Distrito de Changuinola.

Luego de evacuadas las diligencias probatorias que estimó pertinentes, la Fiscalía a cargo de las investigaciones, en vista fiscal N° 121 de 23 de marzo de 2009 (fs. 72), solicitó llamamiento a juicio contra el sindicado por la presunta comisión del delito contra la Libertad e Integridad Sexual, petición que fue acogida por el tribunal de la causa, en audiencia preliminar celebrada el día 8 de julio de 2009, siguiéndose en el mismo acto el procedimiento abreviado para resolver sobre la responsabilidad penal del imputado (fs. 85).

Mediante sentencia N° 132 de 3 de agosto de 2009, el Juzgado Segundo de Circuito Penal de Bocas del Toro, profiere fallo absolutorio a favor del sindicado, medida que fue recurrida por la representación del Ministerio Público. La alzada fue conocida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, que confirmó lo resuelto en primera instancia, a través de la resolución de fecha 11 de diciembre de 2009, sentencia objeto del presente recurso de casación.

CAUSAL INVOCADA Y MOTIVOS

El casacionista invocó sólo una causal para sustentarlo. Esta única causal se refiere a cuando se halla incurrido en error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica violación de la ley sustancial penal, consagrada en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

De acuerdo con la jurisprudencia de esta Sala, la causal en examen se configura cuando el tribunal le otorga a la prueba un valor que la ley no le atribuye, cuando le niega al medio de prueba la fuerza que la ley le reconoce o cuando admite un elemento probatorio que ha sido producido con inobservancia de las formalidades legales establecidas para esa finalidad.

Como primer motivo, se indica que el Ad-quem, al emitir su decisión, cometió error de derecho en la apreciación de la prueba, ya que no prestó valor alguno a la declaración que hiciera la víctima (fs. 5-7), por considerar que un solo señalamiento no puede conducir a una sentencia condenatoria, sin reflexionar sobre las condiciones en que se realizó el acto y los detalles que ofrece la víctima. Pese a reconocer que un señalamiento por sí solo no puede constituir plena prueba, sí lo es el señalamiento directo sostenido sobre graves indicios, como acontece en el caso particular, en el cual se deben considerar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la conducta ilícita.

La Procuraduría General de la Nación, al emitir concepto sobre el recurso formalizado, desestimó el cargo de infracción consignado en el primer motivo, resaltando que a pesar que la víctima señaló directamente al procesado, su versión fue correctamente valorada por el Tribunal Superior, al carecer de respaldo probatorio, ante los resultados negativos de las pruebas periciales, especialmente el dictamen médico legal que descartó signos de coitos recientes o lesiones traumáticas visibles.

Los cargos de infracción legal planteados por el censor, mediante el ejercicio de la causal probatoria invocada, requieren, a fin de acreditar su procedencia, incursionar en la labor de determinar, en primer lugar, la veracidad del vicio alegado, es decir, si efectivamente el juzgador de segunda instancia, valoró las pruebas que se citan mal apreciadas; en segundo lugar, establecer si en efecto, al desplegar esta tarea judicial, el juzgador de alzada se apartó de los criterios de interpretación probatoria, y finalmente, comprobar si el error probatorio, reviste la importancia y trascendencia para variar la parte dispositiva de la resolución judicial impugnada.

El examen detenido de la sentencia de segunda instancia atacada, permite a la Sala constatar que, al momento de definir la situación penal del imputado, el Tribunal Ad-Quem efectivamente apreció la declaración testimonial de la adolescente víctima...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR