Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 14 de Febrero de 2012

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2012
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para resolver en el fondo, cursa ante la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de casación en el fondo, presentado por el por el licenciado E.M.P., Fiscal Primero de Circuito de Bocas del Toro, medio de impugnación que se dirige contra la sentencia de 27 de noviembre de 2009, proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial de Chiriquí y Bocas del Toro, mediante la cual se reformó la Sentencia No.101 de 8 de julio de 2009, emitida por el Juzgado Segundo del Circuito de Bocas del Toro y en su lugar absolvió al procesado R.S., sindicado por el delito contra el pudor la integridad y la libertad sexual, cometido en perjuicio de Y. A. L.

La audiencia de casación fue celebrada el día 26 de abril de 2011, con la participación de la parte recurrente y del representante del Ministerio Público, oportunidad que fue aprovechada por todos para reiterar sus respectivos argumentos, luego de lo cual corresponde emitir el fallo de fondo, tarea a la cual se procede de inmediato (fs. 263).

HISTORIA CONCISA DEL CASO

El presente cuaderno penal tuvo su génesis en la denuncia presentada por el señor M.A.L. el 14 de febrero de 2008, mediante la cual puso en conocimiento de la Fiscalía Primera de Circuito de Bocas del Toro, que el señor R.S., quien es su padrastro, habría presuntamente incurrido en un delito contra el Pudor, la Integridad y la Libertad Sexual, debido a que trató de tomar como su mujer a la menor Y.A.L., hermana del denunciante, a quien le ofreció dinero y unas sandalias a cambio de tener relaciones sexuales.

Concluida la fase de instrucción sumarial, el Juzgado Segundo de Circuito de Bocas del Toro, Ramo Penal, mediante sentencia No. 101 de 8 de julio de 2009, declaró penalmente responsable a R.S.S., por la comisión del delito de Actos Libidinosos, condenándolo a la pena de 32 meses de prisión y la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual periodo en perjuicio de la menor de edad Y.A.L., absolviéndolo de los cargos endilgados en el auto de proceder por los delitos previstos en el Capítulo III, Título VI del Código Penal de 1982 (corrupción, proxenetismo y rufianismo).

La sentencia de primera instancia, fue sometida a recurso de apelación y el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, mediante sentencia definitiva de segunda instancia, calendada 27 de noviembre de 2009, reformó la sentencia apelada, y en su lugar absolvió al señor R.S.S. del delito de actos libidinosos, confirmando en todo lo demás. Siendo esta sentencia la que motiva el recurso de casación, al considerar el casacionista que debido a una errada valoración de piezas probatorias, se produce la causal de error de derecho en la apreciación de la prueba.

Única Causal

El casacionista aduce como única causal de casación en el fondo "Error de derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado e implica infracción de la ley sustancial penal,contenida en el artículo 2430, numeral 1 del Código Judicial.

La doctrina nos enseña que esta causal de fondo sobreviene, cuando el juzgador de segunda instancia acepta un medio de prueba no reconocido por el ordenamiento o permite su producción sin cumplir requisitos legales; cuando concede a un elemento probatorio una fuerza que la ley no le atribuye; o cuando le niega la eficacia jurídica que la Ley le atribuye (Cfr. F., J. y GUERRA DE V., A.. Casación y Revisión (Civil, Penal y Laboral); Segunda Edición, Sistemas Jurídicos S. A., Panamá, 2001, pág.269).

De acuerdo con la jurisprudencia de esta Sala, la causal en examen se configura cuando el tribunal le otorga a la prueba un valor que la ley no le atribuye, cuando le niega al medio de prueba la fuerza que la ley le reconoce o cuando admite un elemento probatorio que ha sido producido con inobservancia de las formalidades legales establecidas para esa finalidad.

En el primer motivo (fs. 244), el casacionista plantea que el Tribunal Ad-quem incurrió en el vicio alegado, al valorar erróneamente la declaración de la víctima Y. A. L. (fs. 5-7), a pesar que la misma fue consistente en circunstancias de modo, tiempo y lugar. Añade que el error resulta trascendental, pues la pieza de convicción permite establecer que R.S., cometió el delito de actos libidinosos (fs. 243).

Para apoyar el cargo expuesto en el primer motivo, el Procurador General de la Nación indicó que el Tribunal Superior debió ponderar de acuerdo con la sana crítica el relato de la menor Y.A.L., quien señaló los tocamientos que efectuó su padrastro en sus partes íntimas y el acercamiento de tipo sexual que éste realizó en su perjuicio (fs. 253).

Señala el Procurador que es preciso partir de la premisa que los delitos sexuales se cometen en la clandestinidad, por lo que el testimonio de la víctima tiene especial relevancia, sobre las intenciones sexuales de su padrastro (fs. 254).

La menor Y. A. L. mediante...

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