Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 23 de Febrero de 2012

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2012
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala de lo Penal del recurso de casación en el fondo interpuesto por el Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, licenciado J.E.C.S., dentro del proceso penal seguido a MARIO R.A.C. por presunta comisión de delito contra la salud pública.

- HISTORIA CONCISA DEL CASO

El 11 de abril de 2007 los señoresSTANISLAV ZHERKYY y MARIO RAMÓN ARCHER CEBALLOS se presentaron a la empresa Mail Boxes, Etc. para enviar un compresor de gasolina para pintar hacia Polonia. El señor A.C. llenó los datos de la guía aérea 6608293123 consignando como domicilio que vivía en Vía Porras, N° 62, Casa N° 25, teléfono 6524-4242.

El paquete fue remitido a la empresa DHL en donde el personal de inspección abrió la caja y se percataron de que la carga era sospechosa; se comunicaron con la entonces Policía Técnica Judicial (PTJ en lo sucesivo) y unidades de este auxiliar del Ministerio Público se apersonaron al local a realizar una inspección ocular, percatándose que el compresor tenía un orificio con tapa de rosca en la parte de abajo, por donde se observa que dentro hay una pieza de metal, la cual al ser perforada dejó salir un polvo blanco y también encontraron un paquete en forma cilíndrica, forrado con cinta adhesiva que contenía la misma sustancia que al ser sometida a la prueba de campo dio resultado positivo para la droga cocaína. Además, dentro del compresor ubicaron un pequeño paquete forrado con papel blanco que contenía hierba seca, que al ser sometida a la prueba de campo dio resultado positivo para la droga marihuana. Esto ocurrió el 12 de abril de 2007 en Costa del Este, Ciudad de Panamá, Provincia de Panamá.

La sustancia incautada fue remitida al Laboratorio Técnico Especializado en Drogas de la PTJ y consignaron que "las muestras analizadas resultaron POSITIVAS para la determinación de MARIHUANA (cannabis sativa) en la cantidad de 6.10 g y de COCAINA en la cantidad de 496.50 gramos(F.387)

Al rendir sus descargos el señor M.R.A.C. indicó que el envío le pertenecía a S.Z., aceptó ser el remitente de la carga pero excepcionó que desconocía el contenido ilícito del paquete. Además, dijo que colocó una dirección que no le correspondía para que no lo molestaran.

Concluida la instrucción del sumario, el Ministerio Público solicitó el llamamiento a juicio contra MARIO R.A.C. por la presunta comisión de un delito contra la salud pública, solicitud que fue acogida por el Juzgado Decimosegundo de Circuito, Ramo de lo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá mediante Auto encausatorio de 21 de enero de 2009. El juez de la instancia al decidir el negocio absolvió al prenombrado de los cargos formulados en su contra mediante Sentencia N° 33 de 12 de marzo de 2009, resolución que fue apelada por la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas y confirmada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial mediante Sentencia 196-S.I. de 7 de agosto de 2009.

- LA CAUSAL, LOS MOTIVOS Y LAS DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS

El señor F. invoca como única causal el error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica violación de la ley sustantiva penal, la cual sustenta en dos motivos:

El Tribunal Superior le restó valor a la información contenida en la Guía Aérea N° 6608293123 de 11 de abril de 2007 de la empresa DHL Express(F.14) (primer motivo) y a la declaración indagatoria rendida por MARIO RAMÓN ARCHER CEBALLOS (Fs.182-186)(segundo motivo), pues el procesado consignó en dicho documento -que amparaba el envío del compresor de gasolina dentro del cual estaba la droga- una dirección que no le correspondía y al rendir sus descargos aceptó que era falsa excepcionando que lo hizo porque lo estaban molestando, situación que a juicio del Tribunal A-quem era entendible porque el procesado no era el propietario de la carga.

El censor sostiene que la dirección dada por el procesado era una argucia con la finalidad de no ser ubicado y evidencia que conocía del contenido ilícito del envío. Por ello, sostiene que de haberse valorado correctamente las piezas probatorias, conforme a la lógica, la experiencia y la razón, el Tribunal A-quem habría reformado el fallo de primera instancia y condenado a MARIO ARCHER CEBALLOS como responsable de delito de tráfico internacional de drogas.

Finalmente, el censor considera que los artículos 858, 897 y 984 del Código Judicial, fueron infringidos en concepto de violación directa por omisión y que el artículo 255 del Código Penal de 1982, que tipifica el delito de tráfico internacional de drogas, fue trasgredido en concepto de indebida aplicación(Fs.928-932).

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

El señor Procurador General de la Nación es de la opinión que el fallo impugnado debe ser casado con base...

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