Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 9 de Febrero de 2012

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2012
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante resolución de 16 de mayo de 2011, la Sala admitió el recurso de Casación interpuesto por la licenciada H.G., defensora de oficio del señor D.L.C., contra la sentencia de segunda instancia Nº 028, de 4 de febrero de 2010, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual reformó la sentencia de primera instancia Nº08, de 9 de octubre de 2009, emitida por el Juzgado Primero de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, y declaró penalmente responsable al prenombrado DOISIRIS LEMUS CRUZ, como autor del delito de Posesión Ilícita de Drogas, en la modalidad agravada, por lo cual le impuso la pena de tres (3) años y cuatro (4) meses de prisión, más la pena accesoria de inhabilitación para ejercer funciones públicas, por el término de un (1) año.

Verificada la audiencia oral que establece el Código Judicial, el negocio se encuentra en estado de decidir por la Sala.

ANTECEDENTES

La presente causa penal inició el día 27 de diciembre de 2008, cuando unidades policiales realizan un recorrido en un área montañosa, en el Corregimiento de Chepo, cabecera, conocida M., al ser alertados, por una persona anónima, que en el lugar se encontraban varios sujetos que portaban armas de fuego.

En el Informe de Novedad, confeccionado por el Sargento Segundo B.M., de Facción en la Dirección de Información Policial, Zona de Policía de Panamá Este, se pone en conocimiento que aproximadamente a las 4:25P.M., llegan al lugar en mención dos sujetos, uno de ellos identificado como D.L.C., quien mantenía en su mano derecha un cartucho plástico de color azul. Al verificarse el contenido del cartucho azul que mantenía el señor DIOSIRIS LEMUS, se produjo el siguiente hallazgo:

  1. Una cajeta de cigarrillo V., que en su interior mantiene 60 pedazos de carrizos plásticos transparentes con un residuo de un polvo blanco que se presume sea droga (cocaína).

  2. - 15 carrizos plásticos vacíos.

  3. - Un colador de maya color blanca con el marco de color anaranjado

  4. - Una cuchara metálica en color plata

  5. - Dos pedazos de velas quemadas

  6. - Dos platos de porcelana de color blanco

  7. - Una cajeta de fósforos con el logo British American Tobaco.

  8. - Un cartuchito plástico de color azul con gran cantidad de bolsitas plásticas transparentes, vacías.

  9. - Una bolsa plástica de regular tamaño contentivo de un polvo blanco que se presume sea droga (cocaína).

La diligencia cabeza de proceso fue proferida por la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, el día 29 de diciembre de 2008, a través de la cual se ordena practicar todas aquellas diligencias, a fin de acreditar el hecho punible, así como los autores o partícipes . (v.fs. 11)

El día 29 de diciembre de 2008, la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, dispuso la recepción de declaración indagatoria del señor DIOSIRIS LEMUS CRUZ, por supuestos actos infractores de las disposiciones contenidas en el Capítulo V, Título IX, Libro II del Código Penal.(v.fs. 16-21)

Al rendir sus descargos, D.L.C., en lo medular, negó que el cartucho azul descrito en el informe de novedad, a fojas 3-5, hubiese sido encontrado en su poder. Explica que el día de los hechos, el cartucho azul, fue encontrado cerca de donde estaba, agregando que fue sacado de un hueco, momentos en que iba llegando. Niega dedicarse a la venta o traspaso de sustancias ilícitas, aunque sí aceptó ser consumidor de cocaína. (v.fs. 22-27)

A través de su Vista Fiscal Nº 221, de 3 de junio de 2009, la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, recomendó al honorable tribunal de la causa que al momento de calificar la encuesta penal lo hiciera dictando un auto de llamamiento a juicio en contra del señor D.L.C., por presunto infractor de las disposiciones legales contenidas en el Capítulo V, Título IX, Libro II del Código Penal. (v. fs. 44 a 46)

Dicha recomendación fue acogida por el Juzgado Primero de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, que mediante Auto de 29 de septiembre de 2009, abrió causa criminal a DIOSIRIS LEMUS CRUZ, por presunto infractor de las disposiciones penales contenidas en el Capítulo V, T.I., del Libro II del Código Penal, es decir por delitos relacionados con drogas. (v.fs. 53-58)

Posteriormente, mediante sentencia Nº 08, de 9 de octubre de 2009, dicho tribunal decretó la absolución del procesado DIOSIRIS LEMUS CRUZ, de los cargos en su contra por delito contra la salud pública; decisión que fue reformada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, en sentencia Nº 028, de 4 de febrero de 2010, declaró penalmente responsable al prenombrado LEMUS CRUZ, como autor del delito de Posesión Ilícita de Drogas, en su modalidad agravada, por lo cual le impuso la pena de tres (3) años y cuatro (4) meses de prisión, más la pena accesoria de inhabilitación para ejercer funciones públicas por el término de un (1) año. (v.fs. 79-87)

CAUSAL INVOCADA Y MOTIVO

La recurrente invoca como única causal la contemplada el párrafo segundo del artículo 2430 del Código Judicial, que establece que cuando se cometa "error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo e implica violación de la ley sustancial penal".

La causal viene sustentada en un motivo, el cual transcribimos:

"ÚNICO MOTIVO: El segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial en el fallo impugnado comete el error de derecho en la apreciación de la prueba, al deducir la responsabilidad de DIOSIRIS LEMUS CRUZ, en el caso que nos ocupa, sobre la base que al momento de ser sorprendido por las autoridades policiales, mantenía en su poder diversos artículos que guardan relación con el embalaje y suministro de drogas en venta y traspaso, a pesar que la Diligencia de Prueba de Campo Preliminar (ver foja 10) dio negativo para todas las pruebas (fj. 10), aunado a esto tenemos que el Dictamen Pericial realizado por el Laboratorio Técnico Especializado en Drogas no pudo establecer peso alguno de la supuesta sustancia ilícita encontrada en dichos artículos (fj.43)

En cuanto a las disposiciones legales infringidas, la letrada recurrente alega que se ha infringido el artículo 985 de...

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