Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 27 de Enero de 2012

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución27 de Enero de 2012
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Pendiente de resolver en el fondo, se encuentran el recurso de casación presentado por la Licda. B.H.P., actuando en nombre y representación de L.G.F. y J.D.S., contra la Sentencia Penal de segunda instancia N° 118-S.I., fechada 8 de abril de 2009, emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual se revoca la sentencia absolutoria de fecha 17 de octubre de 2008, dictada por el Juzgado Noveno del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Penal, y en su defecto condena a los encausados a la pena 40 meses de prisión, al igual que inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual periodo, como responsables del delito de Hurto Agravado en perjuicio de la empresa ER POWER INC.

La audiencia de casación fue celebrada el día 20 de septiembre de 2010, con la participación de la parte recurrente y del representante del Ministerio Público, oportunidad que ambas partes aprovecharon para reiterar sus respectivos argumentos, luego de lo cual corresponde emitir el fallo de fondo, tarea a la cual se procede de inmediato.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

Según narró la recurrente, el proceso se inicia con la querella interpuesta por el Licdo. C.P.A. en representación de la empresa afectada, en la que expuso que los procesados, quienes estaban de turno para la tarde del día primero (1) de junio de 2007 en sus funciones de reparación de luminarias, habían reportado el cambio de tres (3) lámparas, y manifestaron haber devuelto al almacenista las tres reemplazadas, las cuales tienen según el querellante, un valor de B/.200.00 cada una.

E.Á., almacenista, sostuvo no haber recibido dichas lámparas, y que luego de hacer una revisión, en compañía de C.S. y T.R., comunicaron el faltante al gerente de la empresa, para luego dirigirse a los postes donde supuestamente se habían cambiado las luminarias, constatando que ninguno tenía lámparas nuevas, observando que en los mismos el último reporte de cambio data del 10 de octubre de 2006.

Por tales hechos se le formulan cargos a los sindicados, como posibles responsables del Delito contra el Patrimonio, tipificado en el Título IV, Capítulo I del Libro II del Código Penal de 1982; imputación por la cual fueron llamados a juicio y absueltos en primera instancia, mediante sentencia de 17 de octubre de 2008, proferida por el Juzgado Noveno del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Penal.

A instancia de la parte querellante, se somete la sentencia al recurso vertical de apelación, el cual fue conocido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Circuito Judicial de Panamá, que decide revocar el fallo y en su lugar condena a los procesados a la pena de 40 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual periodo, como autores del delito de hurto con abuso de confianza. Es contra esta decisión que se interpone el presente recurso de casación.

CAUSAL INVOCADA Y MOTIVOS

La casacionista invocó sólo una causal para sustentarlo. Esta única causal se refiere a cuando se halla incurrido en error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica violación de la ley sustancial penal, consagrada en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

De acuerdo con la jurisprudencia de esta Sala, la causal en examen se configura cuando el tribunal le otorga a la prueba un valor que la ley no le atribuye, cuando le niega al medio de prueba la fuerza que la ley le reconoce o cuando admite un elemento probatorio que ha sido producido con inobservancia de las formalidades legales establecidas para esa finalidad.

Como primer motivo, se indica que el Ad-quem, al emitir su decisión, cometió error de derecho en la apreciación de la prueba, ya que desconoció las contradicciones existentes entre los testimonios de E.Á. (fojas 26 y 124) y T.R. (fojas 20 y 127), de los cuales se deduce que no existe claridad respecto a quién de ellos entregó las 5 luminarias a los procesados, y a pesar de esto, el Tribunal Superior los declaró responsables del delito de hurto.

La Procuraduría General de la Nación, pese a recomendar, en sus conclusiones generales, que se case el fallo y se absuelva a los procesados, manifestó respecto a este primer motivo, no compartir el cargo de injuricidad que en él se expone, por cuanto estima que el tema de quién haya entregado las luminarias a los imputados, no resulta un hecho controvertido, ya que incluso éstos aceptan haber recibido las cinco luminarias de parte de E.Á..

Los cargos de infracción legal planteados por la censora, mediante el ejercicio de la causal probatoria invocada, requieren, a fin de acreditar su procedencia, incursionar en la labor de determinar, en primer lugar, la veracidad del vicio alegado, es decir, si efectivamente el juzgador de segunda instancia, valoró las pruebas que se citan mal apreciadas; en segundo lugar, establecer si en efecto, al desplegar esta tarea judicial, el juzgador de alzada se apartó de los criterios de interpretación probatoria, y finalmente, comprobar si el error probatorio, reviste la importancia y trascendencia para variar la parte dispositiva de la resolución judicial impugnada.

El examen detenido de la sentencia de segunda instancia atacada, permite a la Sala constatar que, al momento de definir la situación penal de los imputados, el Tribunal Ad-Quem efectivamente apreció la declaración testimonial de E.Á. (fojas 26 y 124) y T.R. (fojas 20 y 127). En consecuencia, lo que prosigue...

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