Resolución Nº 312 de 4 de agosto de 2008, 'POR LA CUAL SE CONCEDE A LA EMPRESA COSCO PANAMA MARITIME, S. A RENOVACIÓN DE LICENCIA PARA DEDICARSE A LAS OPERACIONES DE TRÁNSITO ADUANERO INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS'.

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RESOLUCIÓN Nº 312 PANAMÁ, 4 de agosto de 2008

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

en uso de sus facultades legales,

C O N S I D E R A N D O:

Que mediante memorial presentado ante la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Economía y Finanzas, la firma forense MORGAN & MORGAN, en su calidad de Apoderada Especial de la empresa COSCO PANAMA MARITIME, S. A., sociedad anónima debidamente inscrita a la Ficha 301487, Rollo 45836, Imagen 54, de la sección de micropelícula mercantil del Registro Público, cuyo Representante Legal es el señor Cai Meijiang, solicita se le conceda renovación de licencia para dedicarse a las operaciones de tránsito aduanero internacional de mercancías que llegan al país para ser reembarcadas, de conformidad con los artículos 142 y siguientes del Decreto de Gabinete Nº 41 de 11 de diciembre de 2002 y el artículo 2º del Decreto Nº 130 de 29 de agosto de 1959.

Que la empresa COSCO PANAMA MARITIME, S. A. debe cumplir con las obligaciones y disposiciones legales que determine el Ministerio de Economía y Finanzas, por conducto de la Dirección General de Aduanas, sobre las operaciones de tránsito de mercancías.

Que entre las obligaciones que señala nuestra legislación vigente, detallamos a continuación las siguientes:

  1. - La presentación de una fianza en efectivo, bancaria o de seguro, para responder por los impuestos y demás gravámenes que puedan causar las mercancías en tránsito.

  2. - El pago de una tasa de B/.1.25 por cada embarque que se despache al exterior.

  3. - El acarreo de las mercancías en tránsito deberá hacerse en transportes asegurados, en furgones para cargas internacionales con sellos de seguridad.

  4. - No se permitirá la introducción al territorio nacional de mercancías cuya importación esté prohibida, así como las de restringida importación.

Que para garantizar el cumplimiento de las obligaciones antes señaladas, conforme a lo estipulado por el artículo 2, del Decreto Nº 130 de 29 de agosto de 1959, la empresa COSCO PANAMA MARITIME, S. A. consignó, a favor del Ministerio Economía y Finanzas/Contraloría General de la República, el Certificado de Garantía Nº 54167 de 18 de julio de 2001, emitido por el Banco Nacional de Panamá, por la suma de mil balboas con 00/100 (B/.1,000.00).

Que la empresa COSCO PANAMA MARITIME, S. A. está obligada a mantener vigente por el término de la concesión la referida fianza, la cual...

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