Resolución Nº 62/10 de 19 de mayo de 2010, 'POR LA CUAL SE DECLARA EL INCUMPLIMIENTO DE LA EMPRESA LA CREPERIA, S.A., DE LA OBLIGACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 4 DEL ARTÍCULO 30 DE LA LEY NO. 8 DE 14 DE JUNIO DE 1994, TODA VEZ QUE LA MISMA NO ESTÁ REALIZANDO LA ACTIVIDAD TURÍSTICA PARA LA CUAL SE INSCRIBIÓ EN EL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO, QUE ES LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RESTAURANTE TURÍSTICO'.

RESOLUCION No. 62/ 10

De 19 de Mayo de 2010

LA DIRECTORA DE DESARROLLO E INVERSIONES TURISTICAS DE LA AUTORIDAD DE TURISMO DE PANAMA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES

CONSIDERANDO:

Que a trav�s de la Resoluci�n No. 59/05 de 5 de julio de 2005, la Junta Directiva del Instituto Paname�o de Turismo, actual Autoridad de Turismo de Panam�, resolvi� AUTORIZAR la inscripci�n en el Registro Nacional de Turismo de la empresa LA CREPERIA, S.A., inscrita a Ficha 432336, Documento 456447 de la Secci�n de Micropel�culas Mercantil del Registro P�blico de Panam�, para que la misma se acogiese a los beneficios fiscales establecidos en la Ley No. 8 de 14 de junio de 1994, para el desarrollo del proyecto de equipamiento y operaci�n de un restaurante tur�stico, bajo la denominaci�n comercial CREPS CAF�, ubicado en la Provincia de Panam�, Corregimiento de Anc�n, en el Centro Comercial Albrook, local No. 6, dentro de la Zona de Desarrollo Tur�stico denominada Zona 5 Metropolitana, con una inversi�n de Ciento Ochenta Mil Seiscientos Balboas con 00/100 (B/.180,600.00).

Que posteriormente mediante Resoluci�n No. 36/06 de 13 de julio de 2006, la Junta Directiva de la Instituci�n ordena la modificaci�n de la Resoluci�n No. 59/05 de 5 de julio de 2005, haciendo constar el cambio de nombre comercial del establecimiento a Restaurante Las Brisas y mediante Resoluci�n No. 57/07 de 8 de octubre de 2007, se ordena la modificaci�n de la Resoluci�n 36/06, ante citada, a fin de hacer constar que la nueva raz�n comercial del restaurante es Restaurante Andaluz.

Que mediante memor�ndum No.119-1-RN-224-10 de 5 de mayo de 2010, el Registro Nacional de Turismo, remite el expediente de la empresa LA CREPERIA, S.A., a fin de que se deje sin efecto la Resoluci�n No. 59/05 de 5 de julio de 2005, en virtud de que la empresa no est� prestando el servicio de restaurante, para el cual fue inscrita en el Registro Nacional de Turismo, situaci�n que pudo verificarse luego de la inspecci�n realizada el d�a 26 de enero de 2010.

Que el numeral 3 del art�culo 30 de la Ley No. 8 de 14 de junio de 1994 se�ala que toda persona que se acoja a dicha Ley, deber� comenzar a prestar servicios tur�sticos dentro de un plazo que no exceder� de tres (3) a�os contados a partir de su inscripci�n, salvo los casos en que la naturaleza de la actividad tur�stica exija un plazo mayor, seg�n dictamen de la Autoridad de Turismo de Panam�. De igual forma el numeral 4 del art�culo 30 antes citado, establece la...

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