Resolución Nº AG-0391-2008 de 9 de mayo de 2008, "POR LA CUAL SE ESTABLECEN CRITERIOS PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCEPTO FAVORABLE DE LA ANAM, COMO PARTE DE LOS PROCESOS DE TITULACION DE TIERRAS, EN EL MARCO DEL PROGRAMA NACIONAL DE ADMINISTRACION DE TIERRAS (PRONAT)".

REPÚBLICA DE PANAMÁ

AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE

RESOLUCIÓN No. AG-_0391 -2008

"Por la cual se establecen criterios para el otorgamiento de Concepto Favorable de la ANAM, como parte de los procesos de titulación de tierras, en el marco del Programa Nacional de Administración de Tierras (PRONAT)."

LA SUSCRITA ADMINISTRADORA GENERAL, DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE (ANAM), EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, Y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Panamá, en su Artículo 120 establece que el Estado reglamentará, fiscalizará y aplicará oportunamente las medidas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna terrestre, fluvial y marina, así como de los bosques, tierras y aguas, se lleven a cabo racionalmente, de manera que se evite su depredación y se asegure su preservación, renovación y permanencia.

Que el Artículo 5 de la Ley No. 41 de 1 de julio de 1998, crea la Autoridad Nacional del Ambiente como entidad rectora del Estado en materia de recursos naturales y del ambiente, para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes, los reglamentos y la política nacional del ambiente.

Que el Artículo 75 de la precitada Ley, señala que el uso de suelos debe ser compatible con su vocación y aptitud ecológica, de acuerdo con los programas de ordenamiento ambiental del territorio nacional.

Que el Artículo 10 de la Ley No. 1 de 3 de febrero de 1994, señala que el Patrimonio Forestal del Estado está constituido por todos los bosques naturales, las tierras sobre las cuales están estos bosques, y por las tierras estatales de aptitud preferentemente forestal. También formarán parte de este patrimonio las plantaciones forestales, establecidas por el Estado en terreno de su propiedad.

Que en el Artículo 12 de la Ley No. 1 de 1994, se declara inalienable el Patrimonio Forestal del Estado, permitiendo excluir de esta declaración, aquellas tierras estatales de aptitud preferentemente forestal sobre las cuales se estén desarrollando actividades agropecuarias u otras dirigidas al bienestar de la población, en cuyo caso le corresponderá a la Dirección Nacional de Reforma Agraria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario acordar con el INRENARE (hoy ANAM) los mecanismos correspondientes para el logro de estos fines.

Que el Artículo 31 de la precitada Ley, establece que ni la Dirección Nacional de Reforma Agraria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA) ni otro organismo o institución estatal...

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