Resolución CTNA Nº 03-06 de 22 de noviembre de 2006, "POR LA CUAL SE RECONOCE A LA ASOCIACION NACIONAL DE BACHILLERES Y PERITOS AGROPECUARIOS (ANBAPA), COMO MIEMBRO DEL CONSEJO TECNICO NACIONAL DE AGRICULTURA (CTNA)"
CONSEJO TÉCNICO NACIONAL DE AGRICULTURA
RESOLUCION CTNA No. 03-06
(Miércoles 22 de noviembre de 2006)
Por la cual se reconoce a la Asociación Nacional de Bachilleres y Peritos Agropecuarios (ANBAPA), como Miembro del Consejo Técnico Nacional de Agricultura (CTNA)
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El Consejo Técnico Nacional de Agricultura, en uso de las facultades que le confiere la Ley y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el artículo 6 de la Ley 22 de 30 de enero de 1961, establece que “Crease para los fines de esta Ley un Consejo Técnico Nacional de Agricultura compuesto por cinco (5) miembros que durarán por cinco (5) años en sus funciones. Cada miembro y sus dos suplentes, serán profesionales agrícolas idóneos a nivel universitario designados por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario; el segundo miembro y sus dos suplentes serán profesionales agrícolas idóneos de nivel universitario escogidos de terna presentada por la Universidad de Panamá; dos miembros y sus suplentes serán de ternas presentadas por sociedades con personería jurídica, de carácter nacional e integrados por profesionales idóneos de nivel universitario; y un miembro y sus dos suplentes serán escogidos de ternas presentadas por sociedades con personería jurídica de carácter nacional, integrada por profesionales de nivel no universitario. Todos los miembros del Consejo Técnico Nacional de Agricultura deberán haber ejercido la profesión por cinco (5) años. Los suplentes serán designados en su orden de primero y segundo suplente y actuarán en ausencia temporal o permanente del principal.
SEGUNDO: Que igualmente el Artículo Primero del Decreto 265 de 24 de septiembre de 1968, establece que “Apruébese el siguiente reglamento para el desempeño de las funciones del Consejo Técnico Nacional de Agricultura, creado por medio de la Ley 22 de 30 de enero de 1961.”
Son miembros del Consejo Técnico Nacional de Agricultura:
Un principal y dos suplentes en representación del Ministerio de
Desarrollo Agropecuario.
Un principal y dos suplentes en representación de la Universidad de
Panamá.
Un principal y dos suplentes en representación del Colegio de
Ingenieros Agrónomos de Panamá (CINAP).
Un principal y dos suplentes en representación de la Sociedad
Agronómica de Panamá (SAP).
Un principal y dos suplentes en representación de la Asociación de
Egresados de la Escuela Nacional de Agricultura (ANEENA).
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Todos los miembros de este Consejo serán nombrados por un periodo de cinco (5) años y continuarán en ejercicio de sus...
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