Resolución CTNA Nº 01-09 de 8 de abril de 2009, 'POR LA CUAL, SE ESTABLECE LA ESCALA SALARIAL DE LOS PROFESIONALES DE LAS CIENCIAS AGRÍCOLAS, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY 11 DE 12 DE ABRIL DE 1982'.

RESOLUCION CTNA Nº 01-09

Miércoles 08 de abril de 2,009

Por la cual, se establece la escala salarial de los Profesionales de las Ciencias Agrícolas, en cumplimiento a lo establecido en la Ley 11 de 12 de abril de 1982.

El Consejo Técnico Nacional de Agricultura (CTNA), en uso de las facultades que le otorga la ley,

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que la Ley 11 de 12 de abril de 1982, reglamenta el Escalafón para los Profesionales de las Ciencias Agrícolas que prestan servicios en las distintas dependencias del estado, las entidades autónomas y semi-autónomas, municipales, o cualquier organismo oficial descentralizado y empresas privadas, en su artículo 13 establece: "La escala salarial del Escalafón de los Profesionales de las Ciencias Agrícolas estará sujeta a revisión cada cinco años, con la finalidad de actualizarla conforme al incremento del costo de la vida".

SEGUNDO: Que el Decreto Ejecutivo 71 de 02 de octubre de 1984, que reglamenta el Escalafón de los Profesionales de las Ciencias Agrícolas establecido en la Ley 11 de 12 de abril de 1982, en su artículo 21, establece la escala de salarios para cada categoría y grado de acuerdo a los títulos académicos y experiencia profesional.

TERCERO: Que el Decreto Ejecutivo 71 de 02 de octubre de 1984, en su artículo 26 dispone: según el artículo 13 de la Ley 11 de 12 de abril de 1982, el Consejo Técnico Nacional de Agricultura, hará las propuestas de revisión de la escala salarial correspondiente al Órgano Ejecutivo según los incrementos del costo de vida.

CUARTO: Que el Decreto Ejecutivo 2 de 22 de febrero de 2008, modificó el artículo 21 del Decreto Ejecutivo 71 de 02 de octubre de 1984 en cuanto a la escala salarial establecida, aumentando en 11.1 % para el 2,008 y 11.1 % en el 2009, reconociendo el aumento correspondiente al incremento de vida durante el período 1982 - 2003, que fue de 22.2 % según la Contraloría General de la República.

QUINTO: Que el incremento del costo de vida durante el quinquenio 2,004 - 2,008 según cifras suministradas por la Contraloría General de la República, fue de 19 %.

SEXTO: Que el Decreto Ejecutivo 2 de 22 de febrero de 2,008, establece que la escala salarial fijada para el año 2,009, se mantendrá vigente hasta tanto sea objeto de una nueva revisión.

RESUELVE:

PRIMERO: De acuerdo al artículo 5º de la Ley 11 de 12 de abril de 1982, cada categoría estará constituida por cinco grados, el aumento de un grado a otro se establecerá según lo normado por los artículos sexto...

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