Resolución CTNA Nº 01-06 de 27 de junio de 2006, POR LA CUAL SE RECOMIENDA AL ORGANO EJECUTIVO A TRAVES DEL MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, CUMPLIR CON LOS DERECHOS ECONOMICOS OTORGADOS POR EL ESCALAFON DE LOS PROFESIONALES DE LAS CIENCIAS AGRICOLAS, ESTABLECIDO EN LA LEY 11 DE 12 DE ABRIL DE 1982

RESOLUCION CTNA Nº 01-06 (De 27 de junio de 2,006) POR LA CUAL SE 'RECOMIENDA AL ORGANO EJECUTIVO A TRAVÉS DEL MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, CUMPLIR CON LOS DERECHOS ECONÓMICOS OTORGADOS POR EL ESCALAFÓN DE LOS PROFESIONALES DE LAS CIENCIAS AGRÍCOLAS, ESTABLECIDO EN LA LEY 11 DE 12 DE ABRIL DE 1982'.

El Consejo Técnico Nacional de Agricultura (CTNA), en uso de las facultades que le otorga la ley y,

CONSIDERANDO Que la Ley 22 de 30 de enero de 1961, establece en su artículo '8' , como atribuciones del Consejo Técnico Nacional de Agricultura (CTNA); en el literal 'a' 'Velar por el cumplimiento de esta ley y sus reglamentos';

en el literal 'd' 'Presentar al Órgano Ejecutivo disposiciones para la reglamentación de esta Ley' y en el literal 'h''Someter a la aprobación de Organo Ejecutivo reglamentaciones de esta Ley que establezcan la estabilidad y escala de sueldos de los profesionales idóneos'.

Que la Ley 11 de 12 de abril de 1982, establece en su artículo 13 'La escala salarial del Escalafón de los Profesionales de las Ciencias Agrícolas estará sujeta a revisión cada cinco años, con la finalidad de actualizarla conforme al incremento del costo de la vida y en su artículo 16 ' Las dependencias, entidades y organismos mencionados en el artículo 2 de esta Ley, reconocerán un subsidio salarial de los Profesionales de las Ciencias Agrícolas que sean destinadas a prestar servicios y residan en las Provincias de Bocas del Toro,

Darién, Comarca de San Blas y otras áreas que puedan comprobarse que son áreas de difícil acceso o residencia como las zonas indígenas del país.

Que el Decreto Ejecutivo Nº 71 de 02 de octubre de 1984, que reglamenta la Ley 11 de 12 de abril de 1982, establece en su artículo 22, 'En el caso de los Profesionales de las Ciencias Agrícolas que desempeñan funciones de jefatura tendrán una asignación adicional en concepto de responsabilidad cuando el sueldo base del Escalafón no compense las nuevas jefaturas'. Igualmente los Profesionales de las Ciencias Agrícolas al terminar la prestación de servicios en áreas de difícil acceso o residencia perderá el subsidio salarial reconocido en el artículo 16 de la Ley 11 de 12 de abril de 1982.....Corresponderá al Consejo Técnico Nacional de Agricultura, en coordinación con la institución empleadora, declarar de difícil acceso o residencia, las áreas que merezcan tal calificación a solicitud del Profesional Agrícola interesado y con el traslado a la entidad empleadora, por término...

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