Resolución Nº CTS-01 de 29 de junio de 2009, 'POR LA CUAL SE APRUEBA UNA PRÓRROGA DE SESENTA (60) DÍAS, CONTADOS A PARTIR DEL VEINTIDÓS (22) DE JULIO DE DOS MIL NUEVE (2009), PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN LA RESOLUCIÓN CTS-08 DE 29 DE OCTUBRE DE 2008, POR LA CUAL EL CONSEJO TÉCNICO DE SEGUROS, ESTABLECIÓ LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN, CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES Y CONTRA EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO'.

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS

CONSEJO TECNICO DE SEGUROS

RESOLUCIÓN N°CTS-01 DE 29 DE JUNIO DE 2009

El Consejo Técnico de Seguros

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

1- Que el Consejo Técnico de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá mediante Resolución CTS-08 de 29 de octubre de 2008 estableció las Medidas de Prevención Control y Fiscalización de Blanqueo de Capitales y Contra el Financiamiento del Terrorismo.

2- Que la Resolución CTS-08 de 29 de octubre de 2008, publicada en la Gaceta Oficial número 26206 de 21 de enero de 2009, establece en su artículo 16 que la citada resolución entrará a regir a los cientos ochenta (180) días de su promulgación, es decir el 21 de julio de 2009.

Que mediante nota fechada 11 de junio de 2009, el señor Mauricio de la Guardia Linares, en su calidad de Presidente de la Asociación Panameña de Aseguradores (APADEA), elevo formal petición para solicitar prorroga a la entrada en vigencia de la Resolución CTS-08 de 29 de octubre de 2008, por un plazo de sesenta (60) días, a partir del 22 de julio de 2009, fundamentado que aún no se logran sortear los obstáculos, que un mercado pequeño, suele imponer a la búsqueda y designación de Consejeros de Administración y de Oficiales de Cumplimiento, que cuenten con las debidas credenciales muy altas y poco comunes.

4- Que la petición planteada por la Asociación Panameña de Aseguradores (APADEA) fue analizada por los miembros del Consejo Técnico de Seguros.

En virtud de lo anterior, se

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO

APROBAR una prorroga de sesenta (60) días, contados a partir del veintidós (22) de julio de dos mil nueve (2009), para el cumplimiento de las disposiciones establecida en la Resolución CTS-08 de 29 de octubre de 2008 "Por la cual el Consejo Técnico de Seguros, estableció las Medidas de Prevención Control y Fiscalización de Blanqueo de Capitales y Contra el Financiamiento del Terrorismo".

ARTICULO SEGUNDO

PUBLICAR la...

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