Resolución Nº CTS-03 de 21 de julio de 2006, APROBAR EL MANUAL DE TARIFAS ESPECIALES APLICABLES PARA LOS SEGUROS DEL ESTADO

REPUBLICA DE PANAMA

MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS

RESOLUCIÓN Nº CTS____03_______DE___21_____DE___julio_____DE 2006

El Consejo Técnico de Seguros

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que el Estado requiere contratar pólizas de seguros convenientes a sus intereses para asegurar sus bienes y las responsabilidades derivadas de sus funciones y operaciones.

Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 32 de 1º de mayo de 1996, publicado en la Gaceta Oficial No. 23.032 de 9 de mayo de 1996, se creó la Comisión de Seguros del Estado, la cual está integrada por un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, un representante de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros y un representante de la Contraloría General de la República.

Que el precitado Decreto Ejecutivo, establece en su artículo segundo que a dicha Comisión le corresponde revisar y recomendar las condiciones generales y particulares, así como las tarifas aplicables para todas las pólizas que requiera contratar el sector público y que cualquier cambio lo someterá al Consejo Técnico de Seguros para su aprobación.

Que el Decreto Ejecutivo No. 33 de 1º de mayo de 1996 “Por el cual se reglamenta la Contratación de las Pólizas de Seguros en el Sector Público” establece en su artículo primero que el Estado será considerado en su totalidad como un solo cliente en materia de seguros y se beneficiará de tarifas uniformes que serán aplicables por igual a todo el sector público y que estas tarifas serán presentadas a la consideración del Consejo Técnico de Seguros para su revisión y aprobación.

Que el Estado a través de la Contraloría General de la República, lleva a cabo en el sector público una política coherente en materia de contratación de pólizas de seguros, para la optimización de recursos y consecuentemente, las pólizas de seguros que contrata el Estado deben contener condiciones, especificaciones y tarifas especiales para uso exclusivo de éste, por lo que es necesario establecer nuevas tarifas.

Que el Consejo Técnico de Seguros, luego de revisar las tarifas para las pólizas de seguros que el Estado requiere contratar, no tiene objeción en la aprobación de las mismas.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO

Aprobar el Manual de Tarifas Especiales aplicables para los Seguros del Estado de la siguiente forma:

INCENDIO (Por cada Cien) EDIFICIO CONTENIDO

Incendio y Rayo 0.050 0.050

Extensión de Cubierta 0.040 0.050

Daños por Maldad 0.025 0.025

Desordenes Públicos 0.150 0.150

Inundación Amplia 0.070 0.070

Saqueo 0.150 0.150

ROBO (por cada 1,000)

Con forzamiento al local (equipo de Oficina y

Mercancías) 13.90

Bóveda (Dinero y Valores) 6.20

Asalto dentro (Dinero, valores, mercancías y

Productos) 6.20

Asalto fuera (Dinero, valores, mercancías y

Productos) 6.20

VIDRIO (Sobre suma asegurada por cada 100.00) 1.26

EQUIPO ELECTRONICO (Sobre suma asegurada por cada 100.00)

Cobertura mayor de 1, 000,000.00 0.19

Cobertura menor de 1, 000,000.00 0.21

Deducible 1% - mínimo 250 - máximo 1,500

OBRAS DE ARTE (Todo riesgo en exceso de 5,000.00 - sin

Deducible por cada 100.00) 0.47

Las obras de arte con valores menores de B/. 5,000.00, se cubren bajo las pólizas de incendio y robo.

ROTURA DE MAQUINARIA (Por cada 100.00)

Maquinaria tipo industrial 0.32

Maquinaria comercial (elevadores, acondicionadores

De aires, plantas eléctricas) 0.25

Deducible en ambos casos 250.00

CALDERA (Por cada 100.00) 0.32

Deducible 250.00

EQUIPO PESADO (Por cada 100.00 de suma asegurada)

Tarifa 0.32

Deducible 750.00

Prima Mínima 50.00

Se adiciona en equipo pesado cobertura para carros bombas del Cuerpo de Bomberos, para cubrir el casco y aditamentos.

Tarifa: 1.05% del valor asegurado con B/. 2,500.00 de deducible.

FIANZAS DE FIDELIDAD EMPLEADOS DEL GOBIERNO

Tarifa: 0.33% de la suma asegurada total.

Deducible: 5% de la suma asegurada individual.

RESPONSABILIDAD CIVIL

(Por límite único combinado por cada cien)

Predios y operaciones por local 0.11

A Nivel Nacional (se...

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