Resolución CNV Nº 98-08 de 15 de abril de 2008, 'POR LA CUALSE EXPIDE LICENICA DE EJECUTIVO PRINCIPAL A KARINA JOVANA DIAZ UREÑA'

REPÚBLICA DE PANAMÁ

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESOLUCIÓN CNV No.98-08

(De 15 de abril de 2008)

La Comisión Nacional de Valores,

en uso de sus facultades legales y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999, Artículo 8, atribuye a la Comisión Nacional de Valores la facultad de expedir licencia a los Ejecutivos Principales;

Que el Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999, Título III, Capítulo IV, establece que sólo podrán ocupar el cargo o desempeñar las funciones de Ejecutivos Principales, aquellas personas que hayan obtenido la correspondiente Licencia expedida por la Comisión;

Que el Artículo 49 de la citada excerta legal establece que las personas que soliciten Licencia de Ejecutivo Principal deberán aprobar el examen correspondiente establecido por la Comisión Nacional de Valores;

Que el Acuerdo No.2-2004 de 30 de abril de 2004, adoptó el procedimiento sobre los requisitos para el otorgamiento de licencia y procedimientos de operación de las casas de valores, asesor de inversiones, corredor de valores, ejecutivos principales y analistas;

Que el 7 de septiembre de 2007, Karina Jovana Díaz Ureña, presentó el Examen de Conocimiento General administrado por la Comisión Nacional de Valores, el cual fue aprobado satisfactoriamente, y por lo cual se le expidió Licencia de Corredor de Valores mediante Resolución CNV No.304-07 de 4 de diciembre de 2007;

Que Karina Jovana Díaz Ureña, presentó el examen complementario de Ejecutivo Principal el día 29 de febrero de 2008, administrado por la Comisión Nacional de Valores, como requisito para la obtención de la Licencia de Ejecutivo Principal, el cual fue aprobado satisfactoriamente;

Que, el 25 de marzo de 2008, y en cumplimiento del Acuerdo No.2-2004 de 30 abril de 2004, Karina Jovana Díaz Ureña ha presentado Solicitud Formal para obtener Licencia de Ejecutivo Principal, acompañada de los documentos exigidos por las leyes aplicables;

Que la solicitud en referencia, así como los documentos que la sustentan, fue analizada por la Dirección Nacional de Mercados de Valores e Intermediarios, según informe que reposa en el expediente de 11 de abril de 2008 el cual señala que se presentaron observaciones, las cuales fueron atendidas por la solicitante;

Que...

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