Resolución de Junta Directiva Nº 015 de 5 de junio de 2009, 'POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 11 NUMERAL 2 SECCION CUARTA CAPITULO I DEL LIBRO VI DEL REGLAMENTO DE AVIACION CIVIL DE PANAMA (RACP).'

RESOLUCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA No. 015

(De 5 de junio de 2009)

"POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 11 NUMERAL 2 SECCIÓN CUARTA CAPITULO I DEL LIBRO VI DEL REGLAMENTO DE AVIACIÓN CIVIL DE PANAMÁ (RACP)"

LA JUNTA DIRECTIVA

En uso de sus facultades legales:

CONSIDERANDO:

Que la República de Panamá, como Estado signatario del Convenio de Aviación Civil, es responsable de mantener los más altos estándares en materia de Seguridad Operacional.

Que corresponde a la Autoridad Aeronáutica Civil reglamentar los servicios de transporte aéreo, seguridad operacional entre otras, según el articulo 2 de la Ley 22 de 29 de enero de 2009, que establece que la Autoridad Aeronáutica Civil tiene dentro de sus funciones especificas dictar la reglamentación y normativa necesaria para garantizar la seguridad y eficiencia del sistema de transporte aéreo en Panamá que le permita poner en practica las atribuciones de la Ley 22 de 29 de enero de 2003.

Que mediante la Resolución No. 017 J D de 15 de mayo de 2008 se modifico el Libro VI del Reglamento de Aviación Civil de Panamá (RACP).

Que según el articulo 21, numeral 7 de la Ley 22 de 29 de enero de 2003 es función de la Junta Directiva aprobar los reglamentos y normas de la Autoridad Aeronáutica Civil ya que los mismos requieren una nueva modificación con el fin de adecuarlos al avance de la industria y a las normas y métodos recomendados por la Organización Civil Internacional (OACI).

EN CONSECUENCIA:

RESUELVE:

ARTICULO 1

MODIFICAR, el numeral 2 del artículo 11 del Libro VI del RACP el cual será del siguiente tenor:

  1. Además de los requisitos que este reglamento establece para la convalidación de licencias, en caso de que la convalidación sea de personal que ejerza funciones de tripulación técnica, el solicitante deberá cumplir con las siguientes pruebas que sustenten la necesidad de contratar personal extranjero de la siguiente manera:

  1. Realizar tres (3) publicaciones en un diario de circulación nacional en días distintos, las cuales deberán contener el nombre de la empresa y/u operador, número de teléfono, número de fax, correo electrónico, domicilio y/o dirección física de la misma y del lugar donde se pueda llevar la hoja de vida del interesado en caso de ser lugares distintos. Estas publicaciones no podrán tener una fecha de publicación mayor de cuatro (4) meses y a partir de la última publicación se deberá esperar cinco (5) días hábiles para presentar la solicitud ante la AAC...

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