Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 8 de Septiembre de 2000

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2000
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Procedente del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, ingresó a la Secretaría de la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, el cuaderno que contiene la denuncia por Faltas a la Etica y la Responsabilidad del Abogado, interpuesta por el señor JOSÉ TOMAS MENA GUERRERO contra el licenciado M.C..

El Tribunal de Honor en virtud de lo preceptuado por el Artículo 26 de la Ley 9 de 18 de abril de 1984, reformada por la Ley 8 de 16 de abril de 1993 solicitó mediante escrito de 14 de marzo de 2000 (fs.22-24), la citación a juicio del licenciado M.C. por presunta violación al Código de Etica y Responsabilidad del abogado en especial el ordinal b del artículo 34 de la ley 8 de 1993.

Al examinarse el escrito, la Corte observa que el señor J.T.M.G. de nacionalidad colombiana basa su denuncia en las siguientes razones:

  1. Él contrató los servicios del licenciado M.C., para que le hiciera una documentación de Trámite de Nacionalización y lo estafó porque no presente esta documentación a las instituciones correspondientes. Además manifestó que le dio B/.450.00 (cuatrocientos balboas) para el referido trámite.

Adjuntó a su denuncia el poder notariado ante el Licenciado A.S., Notario Público Undécimo del Circuito de Panamá, Declaración Jurada de Rentas de Personas Naturales presentada ante el Ministerio de Hacienda y Tesoro.

Por su parte, el Tribunal de Honor mediante resolución visible a fojas 20 del presente cuaderno, abrió la investigación de los hechos denunciados y decidió correr traslado al licenciado M.C. por el término de cinco (5) días hábiles, para que la misma presentara los descargos; y las pruebas correspondientes.

El Tribunal de Honor, mediante Vista calendada el 14 de marzo de 2000, solicita a la Corte Suprema citación a juicio el licenciado M.C. (fs. 22-24) por presunta violación al Código de Etica y Responsabilidad del abogado en especial el ordinal b del artículo 34 de la ley 8 de 1993. En tal sentido establece lo siguiente:

Artículo 34

Literal b) D. maliciosamente la iniciación o prosecución de las gestiones que le fueron encomendadas.

Visible a fojas 26 del presente cuaderno consta el Proveído de fecha de 23 de marzo de 2000 donde se le conceden cinco días hábiles al L.C.M. para que se oponga y presente las excepciones de ley correspondientes contra la citación a juicio proferida por el Tribunal de Honor.

Ahora bien, a fojas 28 del expediente consta el...

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