Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 10 de Septiembre de 1996

PonenteRAFAEL GONZÁLEZ
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 1996
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Procedente del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, ha ingresado a la Secretaría de la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, el cuaderno que contiene la denuncia por supuestas Faltas a la Ética y Responsabilidad del Abogado, interpuesta por D.H.M.D.S. contra el licenciado R.S..

El Tribunal de Honor, en virtud de lo preceptuado por el artículo 26 de la Ley 9 de 18 de abril de 1984, reformada por la Ley 8 de 16 de abril de 1993, emitió mediante Vista de 16 de octubre de 1995 (visible de foja 36 a 37), requerimiento a este tribunal para "solicitar, como en efecto solicita, a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Honorable Corte Suprema de Justicia que decrete la citación a juicio del denunciado".

La denuncia interpuesta por la señora D.H.M. de S., a través de nota fechada 14 de febrero de 1995, dirigida al Presidente del Tribunal de Honor, y corroborada el 15 de febrero de 1995 en el formulario de denuncias del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados (visibles a fojas 1, 2, 3 y 4) resalta el hecho de que le otorgó poder al licenciado Sierra el 20 de octubre de 1994 para que la representara en un proceso ordinario de mayor cuantía instaurado contra el señor B.V. conductor de un panel de la Panificadora La Favorita quien fue condenado por el Tránsito a reparar y pagar por daños y perjuicios ocasionados a su persona en una colisión vehicular, toda vez que por algunos inconvenientes se le hacía imposible atender ese caso.

Señala la señora M. en su escrito, que su esposo "le solicitó al licenciado Sierra un trabajo rápido, y que éste le respondió que lo más factible era un secuestro del auto o cualquier otro auto de la empresa, que duraría una semana, para lo cual necesitaba B/.10.00 para una certificación municipal, B/.10.00 para autenticar algunos documentos que le fueron entregados y, el 25% de una cuantía de B/.2034.00, que fue calculada hasta el 7 de noviembre de 1994, su esposo le contestó que no tenía ese dinero para el secuestro, pero que trataría de conseguirlo prestado pagando el 10% de interés por quincena con algún prestamista o amistad, y que si lo conseguía lo llamaría, siempre y cuando ese trabajo fuera a durar una semana como lo había sugerido"(foja 3).

Afirma la señora de S. que el día 17 de octubre de 1994, le entregaron al licenciado Sierra la suma de quinientos ocho balboas (B/.508.00), para la consignación del secuestro, y que al no tener noticias suyas pasado un mes procedieron a llamarlo el día 23 de noviembre de 1994, determinó darle más tiempo al licenciado Sierra para que cumpliera con lo acordado, no obstante, ante el incumplimiento del licenciado Sierra decidió prescindir de sus servicios profesionales, dado que, según la...

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