Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 10 de Septiembre de 2004

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2004
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Mediante resolución de 21 de junio de dos mil (2000), que ordena el llamamiento a juicio, esta S. procedió citar a juicio a la Licenciada I.M.V., abogada en ejercicio, en base a la denuncia que en su contra interpusiera la señora C.L.D.B., por faltas a la ética y responsabilidad profesional del abogado.

Llegada la fecha y hora para la celebración de la audiencia oral y luego de conformado el Tribunal, en concurso con el S. General de la Corte Suprema de Justicia, abrió el acto el Magistrado C.P.B. encontrándose presente presente la propia parte acusada y su apoderado Judicial el Licenciado R.C..

Posterior a la lectura del auto de llamamiento a juicio, el M.C.P.B. le otorgó la palabra al abogado de la Licenciada I.M., quien de inmediato señaló la presentación de un escrito de pruebas, seguidamente se procedió a verificar las pruebas, entre ellas la testimonial, que contaba en la declaración de la Licenciada A.B., quien se encontraba presente en la audiencia.

Acto seguido, se juramentó a la testigo y luego de haber descrito sus generalidades y finalmente leído el artículo 355 del Código Penal, el Magistrado C.P.B. da la orden a que inicie el interrogatorio.

De esta manera el Licenciado R.C., abogado de la Licenciada I.M. inició el interrogatorio a la Licenciada A.B.. La testigo señaló en sus respuestas conocer a la denunciada desde hace cuatro años y que de la conducta profesional de la Licenciada M. tiene la mejor impresión, toda vez que la misma, según la testigo es muy ágil y preocupada en sus casos. De igual forma, la testigo señaló conocer la Doctora Lamela de B., como profesional y a partir del año 1993 desde una relación abogada cliente, toda vez que la misma representó a la Doctora Lamela de B. en un proceso ante la Sala Tercera, representación que no es recordada gratamente. Se refirió entonces, a la diferencias que tuvo en esa oportunidad con la denunciante para el pago restante de los honorarios pactados, que sólo fueron satisfechos en un 50%. Señaló seguidamente la testigo, que la Doctora Lamela de B., mantuvo durante la relación abogado cliente una actitud algo acosadora en cuanto a que disponía mucho del tiempo de ella, como profesional de la abogacía. Igualmente señaló que la D.B. no quedó insatisfecha con su labor ni con la fórmula para resolver la diferencia entre ellas, toda vez que la testigo declinó percibir de la Doctora Brin el pago de los honorarios profesionales restantes, que en su totalidad fueron de un 50%...

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