Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 20 de Septiembre de 2000

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2000
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Mediante Resolución de 24 de abril del año en curso, esta S. ordenó la citación a juicio del Licenciado L.U.C., en base a la denuncia que, por faltas a la ética y responsabilidad profesional del abogado, interpuso la señora ROSA ARAUZ DE DELGADO.

Llegada la fecha fijada para la audiencia correspondiente, 21 de agosto del año en curso, el abogado acusado compareció ante el Pleno de la Sala de Negocios Generales.

En primer lugar, el licenciado L.U. presentó como pruebas: copia, parcial, del escrito por el cual introduce demanda, en representación de la señora ROSA ARAUZ DE DELGADO, contra la señora D.S.R.; copia autenticada de la Vista Fiscal No.142 de 15 de abril de 1998, emitida por el Fiscal 1º Superior de Circuito Penal de la Provincia de Chiriquí; y, copia autenticada del Auto No.287 de 28 de abril de 1998, dictado por el Juzgado 3º del Circuito Penal, de la Provincia de Chiriquí.

El licenciado URRIOLA, en su exposición, acepta haber recibido de la señora ROSA ARAUZ DE DELGADO una suma de dinero para cubrir la fianza que debía consignar en la acción de secuestro incoada, para garantizar las resultas del proceso instaurado contra la señora D.S.R.. Dicha suma, no cubría la cuantía fijada por el juez de la causa, por lo que, la señora R.A.D.D., le solicitó más tiempo para conseguir el dinero.

T. varias semanas sin que su cliente se comunicara con él, realizó un viaje a la provincia de Chiriquí, y se comunicó con la señora A. de D.. Trataron lo relacionado con la demanda interpuesta; pero, su cliente, le manifestó que no se encontraba solvente económicamente y que, como la señora DAYBIS SANTAMARÍA había sido sobreseída definitivamente de la causa penal incoada en su contra, le podía ocasionar más perjuicios si continuaba con la demanda; por lo que, le solicitaba que no continuara con el caso y le devolviera el dinero que le había entregado para la fianza.

Reconoce el denunciado haber devuelto a la quejosa, la suma de B/.150.00 (v.fj.6), dinero del cual disponía en ese momento; pero, al manifestarle a la señora ARAUZ DE DELGADO que a él se le debían los gastos en que había incurrido, trasladándose a la ciudad de D.; así como las gestiones realizadas, la denunciante, negó dicha obligación indicándole, al licenciado URRIOLA: "yo te tengo agarro -así en esas palabras- yo te tengo a ti ya agarrao y ya tu me firmaste un recibo, tu me devuelves mi plata, porque tu no me has hecho nada..." (v.fj.60).

Finalmente, el licenciado URRIOLA hace...

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