Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 23 de Septiembre de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2003
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El veintitrés (23) de julio de dos mil tres (2003) se llevó a cabo, ante la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia ,el debate oral establecido por la Ley dentro de la Denuncia por Faltas a la Ética y Responsabilidad Profesional del Abogado interpuesta por la señora M.E.R. contra el Licenciado U.I.S.T..

El Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados solicitó a los Honorables Miembros de la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia decretar la citación a juicio del Licenciado U.I.S.T., con cédula de identidad personal No. 8-225-2203 y Registro de Idoneidad No. 1844 ya que consideró que el Licenciado SAMANIEGO violó el artículo 34 literales ch, d y e del Código de Ética y Responsabilidad Profesional del Abogado que preceptúan lo siguiente:

"Artículo 34 . Incurre en falta a la ética el abogado que:ch. R. dineros, bienes o documentos suministrados en relación con las gestiones realizadas;d. Utilice para el beneficio personal los dineros aportados por su clientee. No rinda a su cliente las cuentas de la gestión o manejo de bienes ; ...."

ANTECEDENTES DEL CASO

El veintinueve (29) de agosto de dos mil (2000), la señora M.E.R. CUEVAS presentó formal denuncia ante el Colegio Nacional de Abogados contra el Licenciado U.I.S.T., señalando en la misma que le entregó al Licenciado SAMANIEGO TROTMAN la suma de mil balboas (B/.1000.00) con el objeto de que el Licenciado SAMANIEGO tramitara su Visa para los Estados Unidos ante el Consulado de esta Nación. Continua su relato señalando, que una vez recibida la aludida suma de dinero por parte del Licenciado este desapareció y que ante este hecho decide presentar esta denuncia por Faltas a la Ética y Responsabilidad del Abogado.

La señora R. CUEVAS aporta al expediente copia de un recibo supuestamente firmado por el abogado acusado.

El Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados corrió traslado de la denuncia al Licenciado SAMANIEGO , pero este no presentó sus descargos ante el mismo. En el expediente en estudio se observa que Tribunal de Honor, vía telefónica, comunicó al Licenciado Samaniego la existencia de la denuncia interpuesta en su contra y él manifestó que se encontraba impedido para comparecer ante el Tribunal de Honor toda vez, que se encontraba sufriendo quebrantos de salud.

EL Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados señaló que al Licenciado SAMANIEGO TROTMAN se "le encomendó la iniciación de unas gestiones y que la señora R...

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