Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 27 de Septiembre de 2002

PonenteALBERTO CIGARRUISTA CORTEZ
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2002
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El Licenciado M.A.B.V., abogado en ejercicio, con cédula de identidad personal N° 8-153-2773 ha presentado ante esta S., escrito en el cual efectúa una serie de acusaciones contra el abogado L.B.M., con cédula de identidad personal N° 8-345-459, por alegadas violaciones a las disposiciones legales del ejercicio de la profesión y falta notoria a la ética y profesionalismo.

Sobre el particular, el artículo 23 de la Ley 9 de 18 de abril de 1984, reformada por la Ley 8 de 16 de abril de 1993 señala:

ACuando la Corte Suprema de Justicia advirtiera que se han cometido hechos constitutivos de falta de ética profesional o cuando recibiera alguna denuncia de parte interesada, solicitará al Tribunal de Honor la investigación correspondiente. Este procederá inmediatamente a investigar los hechos denunciados como falta a la ética profesional y se limitará a los hechos señalados en la denuncia...@.

Como queda establecido en las líneas resaltadas, es deber de esta Colegiatura dar conocimiento al Tribunal de Honor del Colegio...

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