Adenda Nº 5 de 3 de agosto de 2006, "POR LA CUAL SE MODIFICA LAS CLAUSULAS CUARTA Y SEPTIMA DEL CONTRATO No. 47-97, SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y LA EMPRESA ASFALTOS PANAMEÑOS, S.A., PARA FORMALIZAR PRORROGA DE UN (1) MES Y DOCE (12) DÍAS CALENDARIO"

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

PROYECTO DE REHABILITACIÓN DE ADMINISTRACIÓN VIAL

Dinamización DE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE

INVERSIONES EN INSTITUCIONES PRIORITARIAS DEL

SECTOR PÚBLICO PARA LOS MINISTERIOS DE OBRAS

PÚBLICAS Y MINISTERIO DE EDUCACIÓN

PAN/95/001/A/01/99

MEF/MOP/MIVI/PNUD

ADENDA Nº 5 AL

CONTRATO Nº 47-97

Por la cual se modifican las cláusulas CUARTA y SÉPTIMA del Contrato Nº 47-97, suscrito entre el Ministerio de Obras Públicas y la empresa Asfaltos Panameños, S.A., para formalizar prórroga de un (1) mes y doce (12) días calendario

.

Entre los suscritos a saber: BENJAMÍN COLAMARCO PATIÑO, varón, panameño, mayor de edad, casado, vecino de esta ciudad, con cédula de identidad personal No. 8-177-682, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS y CARLOS ALBERTO VALLARINO, varón, panameño, mayor de edad, vecino de esta ciudad, con cédula de identidad personal Nº 4-102-1577 en su calidad de DIRECTOR DEL PROYECTO DE DINAMIZACIÓN, actuando en nombre y representación del Estado, quienes en lo sucesivo se denominarán EL ESTADO, por una parte y el señor DIEGO ENRIQUE PARDO MILLÁN, varón, panameño, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal Nº 8-448-573, quién actúa en nombre y representación de la empresa ASFALTOS PANAMEÑOS, S.A., sociedad debidamente inscrita en el Registro Público, Sección de Micropelículas Mercantil a Ficha 132447, Rollo 13456, Imagen 83, por la otra parte, quien en lo sucesivo se denominará EL CONTRATISTA, han convenido en celebrar la presente Adenda Nº5 al Contrato Nº 47-97 para el “DISEÑO, CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA CARRETERA PEDREGAL - GONZALILLO, PROVINCIA DE PANAMÁ”, de acuerdo a los siguientes términos:

PRIMERO: La cláusula CUARTA quedará así:

CUARTA: Queda convenido y aceptado que EL CONTRATISTA se obliga a ejecutar la obra a que se refiere este contrato y a terminarla integra y debidamente, a los NOVENTA Y CINCO (95) MESES Y QUINCE (15) DIAS CALENDARIO, a partir de la fecha de la Orden de Proceder y deberá darle mantenimiento a la Carretera por un período de SESENTA (60) MESES CALENDARIO, a partir de la fecha de Aceptación de Obra (Construcción).

SEGUNDO: La cláusula SÉPTIMA quedará así:

SÉPTIMA: EL ESTADO declara que EL CONTRATISTA ha presentado una Fianza Definitiva o de Cumplimiento por el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del Contrato, que responde por la ejecución completa y satisfactoria de la obra, la cual ha sido constituida mediante la Fianza de Cumplimiento de...

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