Adenda Nº 2 de 7 de agosto de 2006, "POR LA CUAL SE MODIFICAN LAS CLAUSULAS CUARTA Y SEPTIMA DEL CONTRATO No. CAL-1-64-01, SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y PROYECTOS GENERALES DE VIVIENDA, S.A. (PROGEVISA)"

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN VIAL

Y REHABILITACIÓN DE CAMINOS VECINALES

PROYECTOO BID No. 1116/OC-PN

PROYECTO DE DINAMIZACIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL

PRESUPUESTO DE INVERSIONES EN INSTITUCIONES

PRIORITARIAS DEL SECTOR PÚBLICO

PUBLICO PAN/95/001/01/00

MEF/MIVI/MOP/ME/ MINSA/PNUD

ADENDA No. 2

AL CONTRATO N° CAL 1-64-01

Por la cual se modifican las cláusulas CUARTA y SÉPTIMA del Contrato N° CAL-1-64-01, suscrito entre el Ministerio de Obras Públicas y PROYECTOS GENERALES DE VIVIENDA, S.A., (PROGEVISA) para formalizar la subrogación de GLOBAL BANK CORPORATION y extender una prórroga de veinte (20) meses y trece (13) días calendario

.

Entre los suscritos a saber: BENJAMÍN COLAMARCO PATIÑO, varón, panameño, mayor de edad, casado, vecino de esta ciudad, con cédula de identidad personal No. 8-177-682, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS y CARLOS ALBERTO VALLARINO, varón, panameño, mayor de edad, vecino de esta ciudad, con cédula de identidad personal Nº 4-102-1577, en calidad de DIRECTOR DEL PROYECTO DE DINAMIZACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INVERSIONES EN INSTITUCIONES PRIORITARIAS DEL SECTOR PÚBLICO, actuando en nombre y representación del Estado, quien en lo sucesivo se denominará EL ESTADO y OTTO WOLFSCHOON HORNA, varón, panameño, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal No.8-231-360, vecino de esta ciudad, quién actúa en nombre y representación de la empresa GLOBAL BANK CORPORATION, sociedad debidamente inscrita en el Registro Público, Sección de Micropelículas Mercantil a Ficha 281810, Rollo 40979, Imagen 25, quien subrogando a la empresa PROYECTOS GENERALES DE VIVIENDA, S.A. (PROGEVISA), debidamente representada por el señor FRANCISCO GUERRA, varón, panameño, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal No. 8-741-2334, se denominará en lo sucesivo, EL CONTRATISTA, han convenido en celebrar la presente Adenda Nº2 al Contrato Nº CAL-1-64-01, para la “REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA CARRETERA TOABRÉ- TAMBO- CHURUQUITA GRANDE, PROVINCIA DE COCLE”, de acuerdo a los siguientes términos:

PRIMERO: La cláusula CUARTA quedará así:

Queda convenido y aceptado que EL CONTRATISTA se obliga a ejecutar la obra a que se refiere este contrato y a terminarla integra y debidamente, a los CINCUENTA Y SIETE (57) MESES Y CATORCE (14) DIAS CALENDARIO, (la Rehabilitación de la Carretera), a partir de la fecha de la Orden de Proceder; y deberá darle Mantenimiento a la Carretera...

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