Adenda Nº 2 al DINAC-1-17-04 de 9 de julio de 2007, "POR LA CUAL SE MODIFICAN LAS CLÁUSULAS CUARTA Y SÉPTIMA DEL CONTRATO NºDINAC-1-17-04, SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y LA EMPRESA ININCO, S.A., PARA FORMALIZAR PRÓRROGA DE DOCE (12) MESES Y DIEZ (10) DÍAS CALENDARIO"
REPÚBLICA DE PANAMÁ
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
PROYECTO DE DINAMIZACIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL
PRESUPUESTO DE INVERSIONES EN INSTITUCIONES
PRIORITARIAS DEL SECTOR PÚBLICO
PAN/95/001/01/00
MEF/MIVI/MOP/ME/MINSA/PNUD
PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN VIAL
Y REHABILITACIÓN DE CAMINOS VECINALES
PRÉSTAMO BID No.1116/OC-PN
ADENDA Nº2 AL
CONTRATO Nº DINAC-1-17-04
"Por la cual se modifican las cláusulas CUARTA y SÉPTIMA del Contrato NºDINAC-1-17-04, suscrito entre el Ministerio de Obras Públicas y la empresa Ininco, S.A., para formalizar prórroga de doce (12) meses y diez (10) días calendario"
Entre los suscritos a saber: BENJAMÍN COLAMARCO PATIÑO, varón, panameño, mayor de edad, casado, con cédula de identidad personal No. 8-177-682, vecino de esta ciudad, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS y HÉCTOR E. ALEXANDER H., , varón, panameño, mayor de edad, casado, con cédula de identidad personal Nº 3-62-630, vecino de esta ciudad, en calidad de MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS, actuando en nombre y representación del Estado, quienes en lo sucesivo se denominarán EL ESTADO, por una parte, y ALBERTO GONZÁLEZ JURADO, varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal Nº 4-61-948, quien actúa en nombre y representación de la empresa ININCO, S.A., sociedad debidamente inscrita en el Registro Público, Sección de Micropelícula Mercantil a Ficha 50801, Rollo 3393, Imagen 136, por la otra parte, quien en lo sucesivo se llamará EL CONTRATISTA, han convenido celebrar la presente Adenda Nº2 al Contrato NºDINAC-1-17-04, para la "REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA CARRETERA MARIATO - MALENA (TORIO) Y C.P.A. - ATALAYA - PONUGA - MARIATO, PROVINCIA DE VERAGUAS". de acuerdo a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La Cláusula CUARTA quedará así:
CUARTA: DURACIÓN DEL CONTRATO.
Queda convenido y aceptado que EL CONTRATISTA se obliga a ejecutar la obra a que se refiere este contrato y a terminarla íntegra y debidamente, a los VEINTICUATRO (24) MESES Y DIEZ (10) DIAS CALENDARIO, a partir de la fecha indicada en la Orden de Proceder.
SEGUNDA: La cláusula SÉPTIMA quedará así:
SEÉPTIMA: FIANZA
EL ESTADO declara que EL CONTRATISTA ha presentado una Fianza Definitiva o de Cumplimiento por el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del contrato, que responde por la ejecución completa y satisfactoria de la obra, la cual ha sido constituida mediante la Fianza de Cumplimiento No.2111833 de la compañía American Assurance Corp., por la suma de DOS MILLONES SESENTA Y DOS...
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