Adenda Nº 2 de 29 de agosto de 2006, "POR LA CUAL SE MODIFICAN LAS CLAUSULAS CUARTA Y SEPTIMA, DEL CONTRATO No. DINAC-1-131-02, SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y LA EMPRESA CONSTRUCTORA DEL ISTMO, S.A., PARA FORMALIZAR PRORROGA DE 14 MESES Y 16 DIAS CALENDARIO Y CAMBIO DE ASEGURADORA"
REPÚBLICA DE PANAMÁ
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN VIAL
Y REHABILITACIÓN DE CAMINOS VECINALES
PRÉSTAMO BID Nº1116/OC-PN
PROYECTO DE DINAMIZACIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL
PRESUPUESTO DE INVERSIONES EN INSTITUCIONES
PRIORITARIAS DEL SECTOR PÚBLICO
PAN/95/001/01/00
MEF/MOP/MIVI/ME/MINSA/PNUD
ADDENDA N° 2 AL
CONTRATO N° DINAC-1-131-02
Por la cual se modifican las cláusulas CUARTA y SÉPTIMA, del Contrato N° DINAC-1-131-02, suscrito entre el Ministerio de Obras Públicas y la empresa Constructora del Istmo, S.A., para formalizar prorroga de 14 meses y 16 días calendario y cambio de aseguradora
Entre los suscritos a saber: BENJAMÍN COLAMARCO PATIÑO, varón, panameño, mayor de edad, casado, vecino de esta ciudad, con cédula de identidad personal Nº 8-177-682, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, y CARLOS ALBERTO VALLARINO, varón, panameño, mayor de edad, vecino de esta ciudad, con cédula de identidad personal Nº 4-102-1577, DIRECTOR NACIONAL DEL PROYECTO DE DINAMIZACIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE INVERSIONES EN INSTITUCIONES PRIORITARIAS DEL SECTOR PÚBLICO, actuando en nombre y representación del Estado, quienes en lo sucesivo se denominarán EL ESTADO, y el señor RODOLFO DE OBARRIO, varón, panameño, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Personal N° 8-55-234, quien actúa en nombre y representación de CONSTRUCTORA DEL ISTMO, S.A., debidamente inscrita en el Registro Público, Sección de Micropelículas Mercantil a Ficha 234336, Rollo 29203, Imagen 75, por la otra parte, quien en lo sucesivo se denominará EL CONTRATISTA han convenido celebrar la presente Addenda N° 2 al Contrato N° DINAC-1-131-02, para la “REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA CARRETERA C.P.A. - LOS OLIVOS - GUZMÁN, PROVINCIA DE COCLÉ”, conforme a los siguientes términos:
PRIMERO: La cláusula CUARTA quedará así:
CUARTA: Queda convenido y aceptado que EL CONTRATISTA se obliga a ejecutar la obra a que se refiere este contrato y a terminarla integra y debidamente, a los VEINTICUATRO (24) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS CALENDARIO, la Rehabilitación de la Carretera, a partir de la fecha de la Orden de Proceder; y deberá darle mantenimiento a la carretera por un período de SESENTA (60) MESES CALENDARIOS, a partir de la fecha de Recepción Provisional, establecida en la terminación de la fase de Rehabilitación.
SEGUNDO: La cláusula SÉPTIMA quedará así:
SÉPTIMA: EL ESTADO declara que EL CONTRATISTA ha presentado una Fianza Definitiva o de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba