Resolución Nº AG-0168-2007 de 2 de abril de 2007, "QUE REGLAMENTA LA CUBICACION DE MADERA Y FIJA EL MARGEN DE TOLERANCIA PARA LOS VOLUMENES DE TALA QUE SE AUTORICEN MEDIANTE PERMISOS, CONCESIONES, U OTRAS AUTORIZACIONES DE APROVECHAMIENTO FORESTAL"

REPÚBLICA DE PANAMA

AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE

RESOLUCIÓN N° AG -0168-2007

"Que reglamenta la cubicación de madera y fija el margen de tolerancia para los volúmenes de tala que se autoricen mediante permisos, concesiones, u otras autorizaciones de aprovechamiento forestal".

La Administradora General de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 de la Ley N°1 de 3 de febrero de 1994 por la cual se establece la Legislación Forestal en la República de Panamá y se dictan otras disposiciones, establece como finalidad de la citada ley la "protección conservación, mejoramiento, acrecentamiento, educación, investigación, manejo y aprovechamiento racional de los recursos forestales de la República".

Que el artículo 13 de la citada Ley Forestal, establece que "La administración de los bosques y terreno que constituyen el Patrimonio Forestal del Estado, corresponderá al INRENARE. Este organismo, mediante Resolución de Junta Directiva, establecerá las normas de manejo y de aprovechamiento a que deberá someterse el Patrimonio Forestal del Estado".

Que el artículo 40, de la Ley Forestal establece que "El aprovechamiento de los bosques del Patrimonio Forestal del Estado quedará sujeto al pago de un aforo o valor del troncaje, por metro cúbico de madera en pie autorizada, fijado por la Junta Directiva del INRENARE, para los permisos y las concesiones directas, y por la adjudicación definitiva de la licitación en las indirectas."

Que el artículo 6 de la Resolución de Junta Directiva N°05-98 de 22 de enero de 1998, "Por la cual se reglamenta la Ley N°1 de 3 de febrero d e 1994 y se dictan otras disposiciones" establece que "El cálculo del volumen para los árboles en pie en bosques naturales se basará en la tabla de volumen para bosques tropicales, elaborada por la FAO, hasta tanto el INRENARE elabore una tabla de volumen ajustada a los bosques naturales del país. La Dirección Técnica correspondiente del INRENARE, cuando las circunstancias lo exijan, propondrá y establecerá las modificaciones respectivas, así como los métodos y criterios de cálculo de los volúmenes en dichos bosques. Para la cubicación de madera en trozas o tucas, se aplicará la fórmula de Smalian, con los correspondientes ajustes en los volúmenes, de acuerdo a la calidad y características de la pieza a cubicar y en todos los casos de cubicación y cálculo de volúmenes, se trate de madera en rollo, procesada o semi-procesada, se utilizará el metro cúbico (m3), como unidad de medida. La Dirección General, previa justificación de la Dirección Técnica correspondiente, podrá modificar los métodos de cubicación y sus medidas.

Que el numeral 18 del...

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