Acuerdo Nº 57 de 9 de septiembre de 2008, 'POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA A LAS TOMAS DE AGUA EL CUCUYAL Y TORTI ARRIBA Y SUS AFLUENTES PATRIMONIO NATURAL HIDROLOGICO DEL DISTRITO DE CHEPO YA QUE SIRVEN COMO ABASTECIMIENTO DE AGUA A LOS ACUEDUCTOS DE TORTI Y PLAYA CHUZO'.

ACUERDO N º 57

(De 9 de septiembre de 2008)

Por medio de la cual se declara a las Tomas de Agua el Cucuyal y Tortí arriba y sus afluentes Patrimonio Natural Hidrológico del distrito de Chepo ya que sirven como abastecimiento de agua a los Acueductos de Tortí y Playa Chuzo.

El Consejo Municipal del distrito de Chepo

En uso de sus facultades;

Considerando:

Que un grupo de moradores de las comunidades del corregimiento de Tortí se presentaron al Consejo Municipal de Chepo a solicitar se declare Patrimonio Natural las cuencas de los ríos Cucuyal y Tortí arriba ya que los mismo abastecen de agua potable a más de 5,000 (cinco mil) habitantes de diferentes comunidades del corregimiento de Tortí, Distrito de Chepo.

Que la ley 106 de 8 de octubre de 1973 establece en su Artículo 14 que los Consejos Municipales regulen la vida jurídica de los Municipios por medio de Acuerdos que tienen fuerza de ley dentro de su respectivo distrito.

Que esta solicitud la hacen los Comités de los Acueductos de Tortí y Playa Chuzo, para protegerlos de los invasores y la deforestación como también para conservar los acuíferos o fuentes de agua. Dicha superficie es de aproximadamente mil doscientas hectáreas (1,200.00 hectáreas) de tierra entre las dos (2) Tomas de Agua.

Que los Acueductos Rurales de Tortí y Playa Chuzo están supervisados y Regulados mediante Resolución Nº 028 del 31 de enero de 1994 y cuenta con la colaboración del MIDA, ANAM, Reforma Agraria, MINSA y el Municipio (junta Comunal).

Que las cuencas de los ríos Cucuyal y Tortí Arriba constituyen parte de los principales recursos naturales e hídricos del Distrito de Chepo, y es la fuente para el abastecimiento y dotación de agua de consumo humano para las comunidades de Tortí Centro, Guagara, Playa Chuzo, Villa del Carmen, Tortí Abajo, Río Rubén, San José de Tortí, La Revalosa, Quebrada la Vaca, Río Sereno etc. Así mismo al Centro de Salud, al Primer Ciclo Alto Bayano, la Extensión de la Universidad de Panamá y las diferentes escuelas del corregimiento.

Que la ley Nº 41 de de 01 de julio de 1998, por el cual se dicta la Ley General del Ambiente y se crea La Autoridad Nacional del Ambiente, dispone entre otros aspectos la generación de políticas públicas tendientes a la preservación de los Recursos Naturales, y también responsabiliza a los Municipios de la gestión de los Recursos Naturales que formen parte de su territorio.

Que es...

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