Resolución Nº Nº JD-18/2008 de 22 de mayo de 2008, "POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE CUENTAS DE DEPOSITOS DE AHORRO DE LA CAJA DE AHORROS".

RESOLUCIÓN No.JD-18/2008

DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CAJA DE AHORROS

La Junta Directiva de la Caja de Ahorros, en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Primero: Que conforme al numeral primero del artículo 22 de la Ley 52 de 13 de diciembre de 2000, Orgánica de la Caja de Ahorros, esta entidad esta facultada para la apertura de cuentas de ahorro.

Segundo: Que conforme al numeral 6 del artículo 14 de la Ley 52, antes mencionada, corresponde a la Junta Directiva dictar los reglamentos internos para la buena marcha de la Institución.

Tercero: Que actualmente las cuentas de depósito de ahorro corriente se encuentran reguladas por medio del Reglamento aprobado por la Junta Directiva mediante Resolución No. 6/67 de 10 de julio de 1967.

Cuarto: Que en los más de cuarenta años transcurridos desde la aprobación del Reglamento de Cuentas de Depósito de Ahorro Corriente se han producido un sinnúmero de cambios operativos, tecnológicos y legales que han determinado la necesidad de que este reglamento haya sido sometido a un número plural de reformas.

Quinto: Que con la promulgación del Decreto Ley No.2 de 22 de febrero de 2008 que regula el Régimen Bancario, se hace necesario una vez más actualizar la reglamentación interna en materia de cuentas de depósito de ahorro, razón por la cual surge la necesidad de incorporar en un texto único, todas las disposiciones en materia de depósitos de ahorro.

Sexto: Que en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

Apruébase el Reglamento de cuentas de depósito de ahorro de la CAJA DE AHORROS, las cuales están sujetas a su Ley Orgánica, demás disposiciones legales vigentes y a los artículos del siguiente reglamento:

PRIMERO: Cualquier persona natural o jurídica podrá abrir una cuenta de depósito de ahorro en la CAJA DE AHORROS, la cual requerirá los documentos necesarios para la debida identificación o acreditar su personería, según el caso.

SEGUNDO: Cualquier menor de edad podrá abrir por sí mismo una Cuenta de Ahorros en la CAJA DE AHORROS y hacer los depósitos y retiros correspondientes. Las Cuentas de Ahorro abiertas por los propios menores serán mantenidas a su exclusiva orden y beneficio, y serán pagadas, con sus intereses, al menor de la cuenta. El recibo o cancelación del menor será suficiente descargo para la CAJA DE AHORROS.

Lo dispuesto anteriormente se aplicará únicamente cuando las cuentas de ahorro son abiertas por los menores personalmente.

Cuando la cuenta sea abierta por el representante legal del menor o por cualquier persona en nombre del menor, la persona que abre la cuenta será la única que tendrá derecho a hacer retiros durante la minoría de edad del menor, a no ser que dicha persona dé aviso por escrito...

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