Ley Nº 60 de 21 de diciembre de 2007, "POR LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO DE COOPERACIÓN CULTURAL Y CIENTÍFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ITALIANA, FIRMADO EN ROMA, ITALIA EL 2 DE MAYO DE 2007".
LEY No.60
De 21 de diciembre de 2007
Por la cual se aprueba el ACUERDO DE COOPERACIÓN CULTURAL Y CIENTÍFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ITALIANA, firmado en Roma, Italia el 2 de mayo de 2007
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
ACUERDO DE COOPERACIÓN CULTURAL Y CIENTÍFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ITALIANA
El Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República Italiana, (que a continuación serán denominados las dos Partes),
Deseosos de fortalecer el vínculo de cooperación y amistad entre los dos países, así como favorecer la transferencia de tecnologías,
Conscientes que el desarrollo de las relaciones culturales contribuirán al mutuo entendimiento y conocimiento en el campo cultural, artístico y científico,
Han convenido lo siguiente:
Las Partes Contratantes, en el respeto a las disposiciones legislativas y administrativas vigentes en su respectivo territorio, se dedicarán a promocionar y realizar actividades que favorezcan la cooperación, cultural, científica y tecnológica entre los dos países, así como el conocimiento, la difusión y la enseñanza del propio idioma en el territorio de la otra Parte Contratante.
Ambas Partes promoverán además, actividades culturales que puedan contribuir a mejorar el conocimiento de los valores tradicionales que forman parte integrante del patrimonio cultural de los dos Países.
Las Partes Contratantes fomentarán el desarrollo de la colaboración entre las respectivas Instituciones académicas, a través de la intensificación de los acuerdos inter-universitarios, de intercambio de docentes e investigadores y el inicio de investigaciones científicas conjuntas sobre temas de común interés.
Ambas Partes promoverán la enseñanza del idioma y de la literatura de la otra Parte Contratante en las propias Universidades y otras Instituciones de Enseñanza Superior, así como en las instituciones escolares, mediante la activación de Cátedras y cursos impartidos por lectores.
Las Partes Contratantes promoverán la colaboración entre las respectivas entidades archivísticas y las Bibliotecas y Museos de los dos Países, a efectuarse mediante el intercambio de material, bancos de datos y de expertos.
Las Partes podrán, según lo consideren necesario, solicitar de común acuerdo la participación de Organismos Internacionales para el financiamiento o para la ejecución de programas o de proyectos derivados de las formas de cooperación contempladas en el presente Acuerdo y de los acuerdos complementarios que se originen del mismo.
Cada una de las dos Partes promoverá en su propio territorio, sobre una base de reciprocidad y de común acuerdo, la creación de Instituciones culturales y escolares de la otra Parte, comprometiéndose a garantizar las mayores facilidades posibles para el funcionamiento y el...
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