Ley Nº 60 de 21 de diciembre de 2007, "POR LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO DE COOPERACIÓN CULTURAL Y CIENTÍFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ITALIANA, FIRMADO EN ROMA, ITALIA EL 2 DE MAYO DE 2007".

LEY No.60

De 21 de diciembre de 2007

Por la cual se aprueba el ACUERDO DE COOPERACIÓN CULTURAL Y CIENTÍFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ITALIANA, firmado en Roma, Italia el 2 de mayo de 2007

LA ASAMBLEA NACIONAL

DECRETA:

ARTÍCULO 1 Se aprueba, en todas sus partes, el ACUERDO DE COOPERACIÓN CULTURAL Y CIENTÍFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ITALIANA, que a la letra dice:

ACUERDO DE COOPERACIÓN CULTURAL Y CIENTÍFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ITALIANA

El Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República Italiana, (que a continuación serán denominados las dos Partes),

Deseosos de fortalecer el vínculo de cooperación y amistad entre los dos países, así como favorecer la transferencia de tecnologías,

Conscientes que el desarrollo de las relaciones culturales contribuirán al mutuo entendimiento y conocimiento en el campo cultural, artístico y científico,

Han convenido lo siguiente:

ARTÍCULO 1

Las Partes Contratantes, en el respeto a las disposiciones legislativas y administrativas vigentes en su respectivo territorio, se dedicarán a promocionar y realizar actividades que favorezcan la cooperación, cultural, científica y tecnológica entre los dos países, así como el conocimiento, la difusión y la enseñanza del propio idioma en el territorio de la otra Parte Contratante.

Ambas Partes promoverán además, actividades culturales que puedan contribuir a mejorar el conocimiento de los valores tradicionales que forman parte integrante del patrimonio cultural de los dos Países.

ARTÍCULO 2

Las Partes Contratantes fomentarán el desarrollo de la colaboración entre las respectivas Instituciones académicas, a través de la intensificación de los acuerdos inter-universitarios, de intercambio de docentes e investigadores y el inicio de investigaciones científicas conjuntas sobre temas de común interés.

Ambas Partes promoverán la enseñanza del idioma y de la literatura de la otra Parte Contratante en las propias Universidades y otras Instituciones de Enseñanza Superior, así como en las instituciones escolares, mediante la activación de Cátedras y cursos impartidos por lectores.

ARTÍCULO 3

Las Partes Contratantes promoverán la colaboración entre las respectivas entidades archivísticas y las Bibliotecas y Museos de los dos Países, a efectuarse mediante el intercambio de material, bancos de datos y de expertos.

ARTÍCULO 4

Las Partes podrán, según lo consideren necesario, solicitar de común acuerdo la participación de Organismos Internacionales para el financiamiento o para la ejecución de programas o de proyectos derivados de las formas de cooperación contempladas en el presente Acuerdo y de los acuerdos complementarios que se originen del mismo.

ARTÍCULO 5

Cada una de las dos Partes promoverá en su propio territorio, sobre una base de reciprocidad y de común acuerdo, la creación de Instituciones culturales y escolares de la otra Parte, comprometiéndose a garantizar las mayores facilidades posibles para el funcionamiento y el...

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