Resuelto Nº No. 03 de 13 de diciembre de 2007, "POR EL CUAL SE ESTABLECE LA CERTIFICACIÓN PARA LAS PLANTAS DE PROCESAMIENTO Y EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS PESQUEROS NO TRADICIONALES, QUE CUMPLAN CON LA UTILIZACIÓN DE TECNOLOGÍAS QUE MEJORAN LA PRODUCTIVIDAD , PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE ABONO TRIBUTARIO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".

MateriaDerecho Fiscal

REPÚBLICA DE PANAMÁ

AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ

ADMINISTRACIÓN GENERAL

RESUELTO ARAP No. 03 de 13 de diciembre de 2007

"Por el cual se establece la Certificación para las plantas de procesamiento y exportación de productos pesqueros no tradicionales, que cumplan con la utilización de tecnologías que mejoran la productividad , para la obtención del Certificado de Abono Tributario y se dictan otras disposiciones".

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD DE LOS

RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ,

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 de la Ley No. 108 de 30 de diciembre de 1974, modificada por la Ley No. 37 de 1 de agosto de 2007, creó los certificados de abono tributario (CAT) como instrumento para fomentar las exportaciones no tradicionales de bienes producidos o elaborados total o parcialmente en Panamá.

Que para los efectos de la Ley No. 108 de 1974, modificada por la Ley No. 37 de 1 de agosto de 2007, se consideran exportaciones no tradicionales las mercancías producidas o elaboradas total o parcialmente en Panamá, con excepción de las exportaciones de camarones frescos refrigerados o congelados; harina de pescado; otros aceites de pescado y de animales marinos; langostas y aletas de tiburón, frescas, refrigeradas o congeladas, entre otros.

Que el segundo párrafo del artículo 5 de la Ley No. 108 de 1974, modificado por el artículo 3 de la Ley No. 37 de 1 de agosto de 2007 dispone que, a partir del 1 de julio de 2007 y hasta el 30 de septiembre de 2009, solo tendrán derecho a Certificado de Abono Tributario (CAT) las exportaciones de bienes de los sectores agrícola, pecuario, acuícola y pesca, frescos o procesados, que califiquen como no tradicionales, limitando el valor del CAT de la siguiente forma:

Cinco por ciento (5%) del valor agregado nacional en el periodo comprendido del 1 de julio de 2007 hasta el 30 de septiembre de 2008, o

Si el exportador demuestra la utilización de tecnologías reconocidas por las instituciones rectoras del sector, que mejoren la productividad, quince por ciento (15%) del valor agregado nacional en el periodo comprendido del 1 de julio de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007, diez por ciento (10%) del valor agregado nacional en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008 y cinco por ciento (5%) del valor agregado nacional en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2009 hasta el 30 de septiembre de 2009. Cada institución rectora reglamentará esta materia.

Que el numeral 2 del artículo 4 de la Ley No. 44 de 23 de noviembre de 2006 dispone que la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá tiene como función normar, promover y aplicar las medidas y los procesos técnicos a fin de proteger el patrimonio acuático nacional y de coadyuvar en la protección del ambiente.

Que el numeral 16 y 17 del mencionado artículo, adicionalmente establece como funciones de la Autoridad, incentivar la creación y el desarrollo de...

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