Resuelto Nº 067-2006 de 20 de noviembre de 2006, "ADOPTAR EL REGLAMENTO, EL CUAL DEFINE LOS REQUISITOS FITOSANITARIOS GENERALES Y ESPECIFICOS QUE DEBERAN SER CUMPLIDOS POR EL IMPORTADOR QUE DESEE INGRESAR PLANTAS, PRODUCTOS VEGETALES U OTROS ARTICULOS REGLAMENTADOS, A LA REPUBLICA DE PANAMA"

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO

RESUELTO Nº DAL-067-ADM 2006 PANAMÁ 20 DE NOVIEMBRE DE 2006

EL MINISTRO DE DESARROLLO AGROPECUARIO

en uso de sus facultades legales,

C O N S I D E R A N D O:

Que la Ley N° 47 de 9 de julio de 1996, faculta a la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, para atender y prevenir la introducción, establecimiento y diseminación de plagas de interés cuarentenario, en el territorio de la República de Panamá.

Que el aumento de las actividades en el comercio internacional de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados, incrementa la posibilidad de la introducción de plagas cuarentenarias a la República de Panamá, lo cual podría constituirse en pérdidas económicas y barreras fitosanitarias para la comercialización de sus productos en el exterior.

Que de conformidad con la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), se hace necesaria la adecuación de los requisitos fitosanitarios a ser aplicados en la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, así como la publicación de los mismos.

Que los requisitos fitosanitarios deben sustentarse en una evaluación de Análisis de Riesgo de Plagas (ARP), que permita el establecimiento de un nivel adecuado de riesgo, evitando así que su aplicación no constituya una restricción al comercio internacional.

Que luego de las consideraciones antes expuestas,

R E S U E L V E:

PRIMERO: Adoptar el reglamento, el cual define los requisitos fitosanitarios generales y específicos que deberán ser cumplidos por el importador que desee ingresar plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados, a la República de Panamá, el cual es del tenor siguiente:

REGLAMENTO QUE DEFINE LOS REQUISITOS FITOSANITARIOS GENERALES Y ESPECÍFICOS QUE DEBERÁN SER CUMPLIDOS POR EL IMPORTADOR QUE DESEE INGRESAR PLANTAS, PRODUCTOS VEGETALES U OTROS ARTÍCULOS REGLAMENTADOS, A LA REPÚBLICA DE PANAMÁ.

DEL ALCANCE

ARTÍCULO 1

En el presente reglamento se describen los requisitos fitosanitarios para el ingreso de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados. De igual forma, se establece una normativa nacional en concordancia con los estándares internacionales relacionados con la armonización de medidas fitosanitarias por vía de ingreso/producto.

ARTÍCULO 2

Para la aplicación de esta reglamentación, la Dirección Nacional Sanidad Vegetal se basará en un instructivo técnico para los diferentes casos, considerando el origen del envío, uso destinado, clases de productos básicos y categorías de riesgo fitosanitario.

Clases de Productos Básicos (excluyendo aquellos destinados al consumo humano y animal).

USO DESTINADO

CLASE

DESCRIPCIÓN DE LA CLASE

PROPAGACIÓN /

REPRODUCCIÓN

CLASE 1

Plantas para plantar, excepto partes subterráneas y semillas.

CLASE 2

Bulbos, tubérculos y raíces: partes subterráneas destinadas a la propagación.

CLASE 3

Semillas: semillas verdaderas en su definición botánica, destinadas a la propagación

TRANFORMACIÓN CLASE 5

Flores cortadas y follajes ornamentales: partes cortadas de plantas, incluyendo inflorescencias, destinadas a la decoración y no a la plantación.

CLASE 6

Maderas, cortezas, corcho: procesados, semi procesados o no procesados.

CLASE 7

Incluyendo material de embalaje y soporte y productos similares de origen vegetal y cualquier otro material utilizado en el transporte, protección y/o adaptación de artículos reglamentados.

CLASE 8

Suelos, turbas, y otros materiales de soporte.

CLASE 10

Cualquier otro artículo reglamentado, no incluido en las otras clases.

  1. Categorías de Riesgo

CATEGORÍA

DESCRIPCIÓN

CATEGORÍA 0

Productos vegetales que debido a la naturaleza de su

Procesamiento, embalaje y/o transporte, no constituyen una vía de ingreso de plagas y no requieren de control fitosanitario ni de ninguna intervención por parte de la ONPF.

CATEGORÍA 1

Productos procesados de origen vegetal destinados a la transformación, que han sido objeto de procesos tecnológicos de desnaturalización que los ha transformado en productos incapaces de ser afectados directamente por plagas de los cultivos, pero que pueden servir de vehículo de plagas de almacenaje en sus medios de embalaje o transporte.

CATEGORÍA 2

Productos vegetales semi-procesados (sometidos a secado, limpieza, separación, etc.) que pueden albergar plagas y cuyo uso destinado a la transformación

CATEGORÍA 3

Productos vegetales “in nature” destinados ha ser transformados.

CATEGORÍA 4

Plantas para plantar, incluyendo todas la semillas, plantas u otros productos vegetales destinados...

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