Resolución S.B.P. Nº 067-2008 de 3 de marzo de 2008, "POR LA CUAL SE CONCEDE PRÓRROGA A BANCO UNO, S. A. Y BANCO CUSCATLÁN DE PANAMÁ, S. A., HASTA EL 4 DE JUNIO DE 2008, PARA PROTOCOLIZAR E INSCRIBIR EN EL REGISTRO PÚBLICO SU CONVENIO DE FUSIÓN"

República de Panamá

Superintendencia de Bancos

RESOLUCIÓN S.B.P. No.067-2008

(3 de marzo de 2008)

El Superintendente de Bancos,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución S.B.P. No. 191-2007 de 4 de diciembre de 2007, se autorizó el Convenio de Fusión por Absorción entre BANCO UNO, S. A. y BANCO CUSCATLÁN DE PANAMÁ, S. A., en el cual queda éste último como sociedad sobreviviente;

Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22 del Acuerdo No. 1-2004 de 29 de diciembre de 2004, el Convenio de Fusión deberá protocolizarse e inscribirse en Registro Público dentro de los tres (3) meses siguientes, contados a partir de la fecha de la Resolución que autoriza la fusión;

Que de conformidad con lo dispuesto en el mencionado Acuerdo No. 1-2004, el plazo para protocolizar e inscribir en el Registro Público el Convenio de Fusión, podrá ser prorrogado por esta Superintendencia, a solicitud de parte interesada;

Que BANCO UNO, S. A. y BANCO CUSCATLÁN DE PANAMÁ, S. A. han presentado solicitud para prorrogar por el término de tres (3) meses adicionales el plazo para protocolizar e inscribir en Registro Público su Convenio de Fusión, y

Que efectuados los análisis correspondientes, la solicitud de BANCO UNO, S. A. y BANCO CUSCATLÁN DE...

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